La tercera sala civil de la Suprema Corte de Justicia emitió una sentencia que rechaza un recurso de casación interpuesto por el Aeropuerto Internacional de Bávaro contra la decisión del Tribunal Superior Administrativo que rechazó el recurso interpuesto por el Aeropuerto Internacional de Bávaro contra la resolución 024-20 que declaraba lesiva al interés nacional la comunicación 2293 del propio IDAC, que formaliza el proceso de construcción del nuevo aeropuerto encabezado por el empresario Abraham Hazoury.

La sentencia rubricada por tres de los cinco jueces del tribunal fue firmada el 15 de diciembre, en ausencia del magistrado Rafael Vásquez Goico, por inhibición, y del magistrado Moisés A. Ferrer Ladrón, por encontrarse de vacaciones.

La firma de la sentencia corresponde a los magistrados Alexis Read Ortiz, quien actuó como ponente de la sentencia, y los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia y Anselmo Alejandro Bello.

La sentencia SCJ-TS-23-1451 rechaza el recurso de casación encabezado por los abogados Enmanuel Esquea Guerrero, Ariel Valenzuela Medina y Álvaro García Taveras, quienes representaron a la empresa Aeropuerto Internacional de Bávaro.

La parte contraria la encabezaron los abogados Carlos Manuel González y Rafael Dickson Morales, en nombre del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).

El conflicto tiene su origen en la autorización otorgada por el presidente Danilo Medina, luego de un extenso proceso de investigaciones, autorizando la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro, con una inversión privada de 200 millones de dólares, y sin ninguna intervención del Estado que no fuera la parte regulatoria, fuertemente cuestionada por el Grupo Puntacana, propietario del Aeropuerto Internacional Punta Cana.

En octubre del 2020 el Instituto Dominicano de Aviación Civil declaró lesiva al interés nacional el oficio que formaliza el inicio de la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro, decisión que fue ratificada por la segunda sala del Tribunal Superior Administrativo mediante sentencia 030-03-2022, del 28 de enero de 2022.

En la Suprema Corte de Justicia, Ana María Burgos, en nombre de la Procuraduría General de la República, consideró procedente rechazar el recurso de casación interpuesto por el Aeropuerto Internacional de Bávaro.

Según la sentencia, a partir de la aprobación de la Ley 47-2020 de Alianzas Público-Privadas, se estableció un nuevo marco jurídico legal en materia de infraestructura para bienes y servicios por parte de particulares, y que el aeropuerto de Bávaro debía ceñirse a esa ley y que debía concebirse como una alianza público-privada.

Por tanto, todos los procedimientos, licencias, autorizaciones, concesiones que se solicitaron para el AIB debieron hacerse de acuerdo con la ley 47-20, utilizando una licitación de acuerdo con la ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas. Y es una inversión privada, a riesgo único de los inversionistas, sin dinero público. Y la licitación y procedimientos de compras debían hacerse respetando los principios constitucionales de publicidad, transparencia e igualdad recogidos en el artículo 138 de la Constitución de la República.

Sostiene la sentencia que si bien la inversión del AIB es iniciativa privada “el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones ha de ser la adjudicación directa”. Dice además que “en el caso de la autorización del Aeropuerto Internacional de Bávaro, como infraestructura de titularidad privada, se observa, que no fueron respetadas reglas de competencia y debido proceso administrativo, ya que a) la solicitud para el establecimiento del aeropuerto no fue realizada a la entidad pública competente, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), sino ante una entidad incompetente, como es la Comisión Aeroportuaria”.

Cuestionan la potestad del Poder Ejecutivo al señalar que “confirme con el artículo 26 literal r) de la Ley num. 491-06 de Aviación Civil, la facultad legal en la materia que tiene el titular del Poder Ejecutivo es de impartir su aprobación o no a la decisión del IDAC de establecer un aeropuerto en un lugar determinado, por lo que excede su competencia, al determinar, en el decreto núm. 270-20, de fecha 21 de julio de 2020, de manera directa, quien será la empresa beneficiaria de su construcción y operación, así como autorizar la firma de un contrato con el Estado Dominicano”.

Dice la sentencia que en su autorización del 11 de agosto de 2020, el IDAC al formalizar el proceso de construcción del AIB, sin agotar previamente un procedimiento de licitación, “desconoció el mandato contenido en el párrafo II del artículo 2 de la Ley num. 47-20, transgrediendo también los principios constitucionales de publicidad, transparencia, igualdad y buena administración”.

Entre muchas otras argucias legales, además de las ya mencionadas, la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación del AIB en contra de la sentencia del 28 de enero del 2022 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Y fueron los jueces firmantes Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia y Anselmo Alejandro Bello.

La sentencia ratificada expresamente señala que no cuestiona ni el decreto del poder ejecutivo autorizando el aeropuerto ni el contrato suscrito con el Estado Dominicano. Lo dice en la página 28, numeral 37, en donde expresa lo siguiente: "Vale destacar que la resolución impugnada no afecta las actuaciones anteriores, ni cuestiona el referido contrato entre el Estado y el Aeropuerto Internacional de Bávaro".