Lo mismo sucede con el día del natalicio del padre de la patria Juan Pablo Duarte, que se celebra el domingo 26 de enero.
La celebración de los días feriados está establecida en la Ley 139-97.
En ese sentido, los sectores público y privado deben retornar a sus labores cotidianas el miércoles 22 y el lunes 27 del presente mes.
La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
Los únicos días que la ley prevé pueden cambiar son el 1 de mayo, Día Internacional del Trabajo, y el de la Constitución de la República, el 6 de enero.
Hasta hace pocos años también se cambiaba el Día de Reyes, pero la Iglesia católica reclamó que esto no continuará y la ley fue modificada para que ese día sea inamovible.