El ciudadano estadounidense Ramfis Domínguez Trujillo no podrá ser candidato presidencial para los comicios del año entrante (2024), porque la Constitución de la República Dominicana lo prohíbe.
José Ramfis Domínguez Trujillo, nieto del dictador Rafael Leónidas Trujillo, es el líder de Partido Esperanza Democrática (PED), que fue reconocido por la Junta Central Electoral (JCE), sin embago, su condición de extranjero (estadounidense) le impide ser candidato presidencial.
Se ha alegado que posee la nacionalidad dominicana por naturalización, o sea que tiene las dos nacionalidades, la de Estados Unidos y la de República Dominicana.
Para el caso de dominicanos naturalizados, la Constitución de la República Dominicana dispone que para aspirar a la Presidencia de la República primero deben de renunciar a la otra nacionalidad (en este caso la de EE.UU) diez años antes de aspirar a ser presidente dominicano, y vivir de manera exclusiva y permanente en el territorio dominicano durante diez años. Es decir, que podría verse obligado a esperar veinte años antes de aspirar a la Presidencia de la República.
Para que José Ramfis Domínguez Trujillo pueda aspirar a la Presidencia de la República Dominicana tendrá que cumplir con el mandato constitucional.
Si renuncia este año a la ciudadanía de EE.UU, y si cumple con los demás requisitos, podría aspirar, pero claro está: no para los comicios del año entrante (2024).
José Ramfis Domínguez Trujillo nació el 22 de mayo de 1970, en Nueva York, Estados Unidos de América. Es hijo de Luis José Domínguez Rodríguez y Angelita Trujillo. Tiene 53 años. En los próximos lustros la sociedad dominicana verá surgir nuevos líderes y partidos, y lo más lógico es pensar que los actuales dirigentes políticos no estarán activos, y algunos quizás hayan fallecido.
Lo que dispone la Constitución
Artículo 19.- Naturalización. Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras limitaciones a las personas naturalizadas.
Artículo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.
Párrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.