El vocero de la Comisión del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) adelantó los protocolos que establece la Ley de Memoria Democrática (20/2022) del Estado español para la adquisición de la nacionalidad, en ocasión de la preparación del encuentro que sostendrá Pilar Cancela Rodríguez, dirigente nacional del PSOE, con los dominicanos interesados en el tema. Rodríguez es secretaria del Área de Políticas Migratorias del PSOE.
La actividad se llevará a cabo este sábado 15 a partir de las cinco de la tarde con entrada gratis.
El objetivo del PSOE es orientar a los dominicanos en torno a la instrucción del 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de España, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, vigente hasta 2024.
Rodríguez, dijo Muñoz, es dirigente con amplio conocimiento de la legislación migratoria de su país. En junio de 2017 fue elegida secretaría del área de Políticas Migratorias y PSOE del Exterior en la ejecutiva de Pedro Sánchez. El 21 de julio de 2021 fue nombrada secretaria de Estado de Cooperación Internacional.
El artículo 20 del Código Civil Español configura el derecho a optar a la nacionalidad de ese país como un modo de adquisición derivativo.
Lo que dice la Ley de memoria Democrática
Muñoz recordó los detalles de acceso a los efectos de la Ley de Memoria Democrática, la cual establece quienes pueden optar a la nacionalidad española, conforme a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática del 2022:
a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.