Profamilia solicitó la inclusión de las tres causales para eximir de castigo la terminación provocada del embarazo en el proyecto de ley de Código Penal que se debate en la Cámara de Diputados.

La solicitud fue presentada en las vistas públicas del Congreso de este lunes 15 de julio de 2024.

"Valoramos la necesidad de incluir tres causales como eximentes de interrupción del embarazo en los casos en que se prevea la necesidad", indicó Profamilia.

La institución abogó por la despenalización del aborto, cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer, cuando el feto tiene malformaciones incompatibles con la vida o cuando el embarazo es resultado de violación o incesto.

En esos casos la mujeres es la que decide si continuar o no con el embarazo.

Otros temas

También pidieron considerar la redacción de la iniciativa No. 11451-2020-2024-CD en el artículo 14 sobre incluir a las iglesias entre los entes exentos de responsabilidad penal.

Asimismo, Profamilia sugirió especificar las definiciones sobre violencia doméstica en el Código Penal, proponiendo sustituir los artículos 123 y 125 por los artículos 124 y 125 de la propuesta No. 11451-2020-2024-CD.

Destacaron la importancia de penalizar el acoso cibernético en la subsección III sobre otras agresiones sexuales.

Profamilia participó en las vistas públicas del Congreso de República Dominicana, donde asistieron otras instituciones interesadas en un Código Penal moderno.

Finalmente, felicitaron que el nuevo Código Penal fortalezca el papel de la familia en la educación, pero recordaron que el Estado debe garantizar el bienestar superior del niño o niña.

Documento

A continuación, el documento íntegro leído hoy en el Congreso:

Vistas Públicas

Proyecto de ley de Código Penal de la República Dominicana

Para tratar las iniciativas N0. 11466-2020-2024-CD; No. 11451-2020-2024-CD y la No.11159-2020-2024-CD.

15 de julio, 2024

La Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia, Inc. – Profamilia -, presenta ante este Hemiciclo en vistas públicas su posición sobre varios artículos del proyecto de ley del Código Penal de la República Dominicana registrado como la iniciativa No. 11466-2020-2024 y pide su revisión. Si bien estamos de acuerdo en la imperiosa necesidad de tener un Código Penal actualizado y con sanciones acordes a los delitos cometidos, también consideramos que el proyecto de ley aprobado en el Senado y remitido a la Cámara de Diputados no responde a esta necesidad y en determinados artículos lesiona los intereses de la ciudadanía en general y de las mujeres en particular.

  1. Artículo 14, sobre entes exentos de responsabilidad penal, donde se incluye a las iglesias y se las coloca en la misma calificación o naturaleza que los municipios y el Estado. Recomendamos valorar y sustituir por la redacción de este mismo artículo en la iniciativa No. 11451-2020-2024-CD.
  2. Artículos 123 y 125 y sus párrafos sobre violencia doméstica o intrafamiliar (manteniendo el artículo 124). Creemos importante que el Código Penal que se apruebe sea más específico en sus definiciones, por lo que sugerimos sustituir estos artículos y sus párrafos por los artículos 124, 125 y sus párrafos, contenidos en la propuesta No. 11451-2020-2024-CD.
  3. Incluir tres causales como eximentes de interrupción del embarazo en los casos en que se prevea la necesidad, así como asegurar atención médica y servicios sanitarios seguros, para lo que solicitamos ver la sección III de las Medidas Socio Judiciales por Atentados Dolosos contra la Vida, de la iniciativa No. 11451-2020-2024-CD sobre aborto, que incluye los artículos 108 al 122 y sus párrafos.

Recordar que tratados como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros acuerdos internacionales de los que la República Dominicana es signataria, reconocen el derecho de las mujeres a la salud reproductiva.

Estos compromisos subrayan la importancia de proteger la vida y la salud de las mujeres, alineándose con los estándares internacionales que instan a los Estados a modificar sus leyes para garantizar derechos reproductivos fundamentales.

  1. Sustituir la subsección I de la violación y del incesto, -en todos sus artículos y párrafos- de la iniciativa No. 11466-2020-2024, por la redacción de la sección III en todos sus artículos y párrafos sobre delitos contra la integridad sexual de la iniciativa No. 11451-2020-2024-CD, que es más específico en el marco de protección a las personas víctimas de abuso o violencia sexual.
  2. Incluir en la subsección III sobre otras agresiones sexuales, el acoso cibernético o el ciberacoso como una forma de acoso que debe ser especificado y penalizada.