El Senado de la República aprobó el año pasado en segunda lectura el proyecto de un nuevo Código Penal con una votación a favor de 24 de los 29 senadores presentes, pero con posterioridad la Cámara de Diputados nunca conoció las modificaciones introducidas y finalmente el texto perimió.
¿Las razones? Para la abogada penalista y catedrática Arabelis Mejía Lebrón los principales puntos de controversia aluden a la tipificación del feminicidio, el acoso, la corrupción, el genocidio, la desaparición forzada y la despenalización del aborto.
Destaca, además, los nuevos tipos penales entre los que figura la tortura, la actividad sexual sin consentimiento, el experimento biomédico no consentido, las infracciones de lesa humanidad, así como los atentados y la volcadura de medios de transporte y tráfico.
La también investigadora en Derechos Humanos y Trata de Personas resalta como el punto más polémico del proyecto la posibilidad de la inclusión de la despenalización del aborto. Entiende que el tema ha sido liderado por la sociedad civil y el movimiento feminista, cuyos intregrantes han permanecido observando atentamente el comportamiento de los legisladores.
Recordemos que en República Dominicana se debate la despenalización del aborto en tres casos: cuando la vida o la salud de la mujer se encuentra en peligro, cuando el feto es incompatible con la vida extrauterina y cuando el embarazo es producto de una violación. Es un reclamo que han venido haciendo las feministas desde hace décadas.
El proyecto de Ley que aun duerme el sueño eterno en el Congreso Nacional es iniciativa de los senadores Ramón Rogelio Genao (La Vega), Eddy Nolasco (Valverde), Milcíades Franjul (Peravia), Cristóbal Castillo (Hato Mayor), Virgilio Cedano (La Altagracia), Félix Bautista (San Juan) y Dionis Sánchez (Pedernales).
Mejía Lebrón asume que este estancamiento obedece a que el aborto es valorado con motivos religiosos arraigados, ancestrales, y también banales, que priorizan el derecho a la vida desde la concepción, sin tomar en cuenta el hecho de que el embarazo, por ejemplo, puede ser producto de una violación o de una relación incestuosa, entre otras causales.
El objetivo de este proyecto no se limita a ello y avanza hacia asegurar las libertades fundamentales, garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas, el resguardo de los bienes, la justa reparación a las víctimas, la reeducación y la reinserción social de los condenados.
La pieza contiene 419 artículos, incluyendo más de 90 nuevos tipos penales. Además de la inclusión de las tres causales, contempla condenas por feminicidio, daños con sustancias químicas, violencia intrafamiliar, corrupción, sicariato, genocidio, la actividad sexual no consentida, el acoso, hostigamiento o bullying, entre otros.
También abarca nuevas sanciones para los casos de violencia doméstica o intrafamiliar.
El proyecto de Código Penal establece penas desde 4 a 40 años de prisión y en cuanto a la actividad sexual no consentida, el artículo 135 lo sanciona con penas que van de cuatro a diez años de prisión mayor.
La pieza igualmente tipifica las condenas por corrupción en su artículo 306, donde este delito conlleva penas de 2 a 20 años de prisión mayor e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de hasta 30 años.
La propuesta legislativa establece que el funcionario o servidor público que en el ejercicio de sus funciones da al dinero o a los bienes bajo su responsabilidad un destino diferente al legal será sancionado con penas de 4 a 10 años de prisión.
Finalmente, la jurista es de las que cree que la aprobación del nuevo Código Penal tendría un impacto positivo en la sociedad y en el sistema legal del país, que se vería robustecido con las más modernas tendencias de la dogmática penal, especialmente aquella enmarcada en la teoría del delito.
Evidentemente, remata la abogada penalista y catedrática, se ha pretendido incorporar modificaciones necesarias, tales como tipos penales nuevos que durante el último siglo se han manifestado en la sociedad y son atípicos (no tienen un delito asociado) o que la subsunción del mismo es de difícil ejecución.