El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 30-23 con el que autoriza la importación de armas, sus partes, accesorios y municiones de uso civil a empresas autorizadas.
"A partir de la publicación del presente decreto, las empresas debidamente registradas y autorizadas como empresas importadoras de armas, sus partes, accesorios y camisa de municiones, durante un período de seis (6) meses, podrán importar armas de fuego de uso civil y sus respectivas municiones y partes para el uso exclusivo de las empresas de seguridad privada", señala el decreto que tiene fecha de ayer martes 7.
Indica que las gestiones para la tramitación de las licencias de importación de armas de fuego deberán ser realizadas por las empresas de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley número 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
Igualmente, el Poder Ejecutivo instruyó al Ministerio de Interior y Policía a establecer mediante resolución la cantidad de armas de fuego que, durante dicho plazo, podrán importar las empresas registradas y autorizadas.
A continuación, el Decreto íntegro: