Las personas con derecho a voto el 19 de mayo no podrán ser detenidas ni llevadas a prisión durante las 24 horas previas al cierre de las votaciones, según lo estipula el artículo 2030 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral.
No obstante, la normativa hace excepciones en casos de delitos flagrantes o mediante una orden justificada de un juez competente.
De acuerdo con la legislación 20-23, está prohibido obstruir el libre tránsito de los electores hacia los centros de votación durante el tiempo que requieran para desplazarse, con el fin de ejercer su derecho al voto.
El artículo 231 de la misma ley citada establece lo anterior y agrega que los individuos tendrán la misma libertad para volver a sus hogares o al punto de partida, sin que intervenga ninguna autoridad en su contra.
La normativa electoral asegura también la libertad de tránsito para los candidatos, dirigentes y delegados de las organizaciones políticas reconocidas (por la Junta Central Electoral).
El artículo 226 indica que la libertad de tránsito de los políticos mencionados no puede ser limitada por las autoridades en el periodo electoral, salvo en situaciones de crimen flagrante o mediante una orden escrita y fundamentada de un juez competente, conforme a la ley.