La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que los padres son civilmente responsables de los hechos cometidos por sus hijos menores de edad, cuando se trate de una culpa in vigilando, o atribuible por la falta de éstos en su deber de cuidado.
A través de la sentencia número SCJ-SS-22-0038, la Sala rechazó el recurso de casación incoado por los padres de un adolescente y ratificó la decisión de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de San Francisco de Macorís que impuso al menor un año de privación de libertad con pena suspendida en su totalidad y el pago de una indemnización de RD$ 750, 000.00.
“Que el principio de personalidad de la persecución destacado por los recurrentes pertenece a la dimensión penal, mientras que el tema debatido se enmarca en el aspecto civil subsidiario; en ese sentido, la alzada no ha incurrido en el vicio invocado, procediendo la indemnización impuesta a los padres, aún este haya alcanzado la mayoría de edad, puesto que esta deriva de una falta directa cometida por estos”, se establece en la sentencia dictada el pasado 31 de enero.
La decisión fue tomada por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, presidente de la citada sala, Nancy Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco, basados en el artículo 1384 del Código Civil sobre la responsabilidad de los daños causados por la persona por la cual debe responder.
También, el artículo 69 de la Ley núm. 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la responsabilidad parental, así como el artículo 242 de la citada ley sobre la acción civil que recae en los padres, a menos que el NNA tenga patrimonio propio.