La presunta red criminal que el Ministerio Público investiga bajo el nombre de Calamar, habría cometido numerosos actos ilícitos con el fin de cometer actos de corrupción para desfalcar y estafar al Estado con miles de millones de los fondos públicos.
El caso, que tiene como figura principal al exministro de Hacienda, Donald Guerrero, indica que los citados en el expediente habrían realizado de múltiples maniobras fraudulentas desde dicha cartera, estimándose una sustracción del erario que asciende a RD$ 18, 245,268,721.61.
Estas son las características principales de la supuesta organización criminal, según la solicitud de coerción depositada hoy por el Ministerio Público.
1. Uso de importantes instituciones del Estado como: el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República, la Dirección General de Bienes Nacionales, el Consejo Estatal del Azúcar, la Dirección General de Catastro Nacional, la Dirección General de Presupuesto y el Banco de Reservas como espacios operativos de la estructura criminal creada con el objetivo de estafar, desfalcar al Estado dominicano y tenerlo como un rehén de la corrupción.
2. Aprovecharon los conocimientos que tenían sobre el manejo de la administración pública para violentar sus procedimientos y cometer ilícitos penales al estafar y desfalcar al Estado dominicano.
3. Identificaban bienes que habían sido declarados de utilidad pública y a cuyos dueños no se les había realizado el pago del justo precio, logrando que el Estado dominicano erogara fondos en base a maniobras fraudulentas, fondos que retornaban y se traducían en grandes beneficios económicos para los funcionarios públicos y particulares que formaban parte de la referida organización criminal.
4. Crearon un esquema que incluía la participación de profesionales en ejercicio privado que tenían la función de tramitar los procesos judiciales y administrativos de determinación de herederos irregulares, obtención de duplicados de títulos, constancias anotadas, determinación de justo precio y avalúo en tiempo récord, a fin de crear las condiciones para obtener ganancias ilícitas.
5. Falsearon documentos públicos, como actos de notoriedad, con el fin de excluir herederos, a los que afectaron sus derechos fundamentales.
6. Emitían avalúos para el pago fraudulento de parcelas expropiadas sin los debidos soportes técnicos ni los registros correspondientes.
7. Obtenían los pagos sin cumplir mínimamente con los requisitos exigidos para los procedimientos de pago.
8. Realizaron pagos de expropiaciones de terrenos empleando manejos fraudulentos, es decir, sin acreditarse previamente la calidad de los reclamantes, con expedientes incompletos por ausencia de actas del estado civil, certificados de títulos y constancias anotadas, ausencia de pago de impuestos sucesorales, entre otros.
9. Emitieron pagos irregulares a personas que, al momento del decreto de expropiación, no tenían derechos registrados en la parcela expropiada.
10. Compelían a los supuestos reclamantes a firmar en su favor cesiones de créditos en base a deudas imaginarias, como condición sine qua non para la gestión del pago.
11. Utilizaban la modalidad de las cesiones de créditos fraudulentas a favor de interpósitas personas que respondían a los intereses de los funcionarios públicos que intervinieron en los acuerdos transaccionales y autorizaban los pagos, como instrumento de retorno de las erogaciones con fondo del Estado a su favor.
12. Simularon deudas basándose en la gestión del pago ante los propios funcionarios que formaban parte del entramado corrupto, sin ningún soporte
13. Maniobraron para que un altísimo porcentaje de los montos pagados por deudas administrativas, mediante las cesiones de crédito fraudulentas, recayeran en las mismas personas físicas y jurídicas que formaban parte del entramado de corrupción.
14. Realizaron pagos de terrenos indivisos en base a constancias anotadas, en franca violación a lo que establece el Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas que prohíbe la transferencia parcial de derechos sustentados en una Constancia Anotada.
15. Utilizaron parcelas que no contaban con declaratoria de expropiación o de utilidad pública y social con el claro interés de realizar pagos fraudulentos y así obtener beneficios para el entramado criminal.
16. Crearon empresas donde dieron por ciertas calidades de accionistas a personas que desconocían la existencia de su vinculación societaria con dichas entidades, las cuales fueron empleadas para recibir cesiones de crédito de parte de los supuestos herederos de terrenos expropiados, así como también para la compra ilícita de terrenos.
17. Constituyeron empresas con nombres similares a otras empresas con activos disponibles, en esta ocasión dando por cierta la existencia de poderes que no tenían, con el fin de estafar los capitales ajenos, suplantando su personería jurídica y reclamando la titularidad de sus bienes, para obtener pagos ilícitos con fondos públicos.
18. Utilizaron empresas de carpeta cuya única finalidad era la de cobrar los montos de las cesiones de crédito, las cuales fueron disueltas inmediatamente recibieron los fondos públicos fruto del desfalco al Estado dominicano.
19. Utilizaron de forma habitual la misma oficina de abogados para la firma de las cesiones de crédito, la cual, tanto como persona jurídica como por intermediación de sus principales asociados y empleados, resultó ser acreedoras de múltiples cesiones de créditos fraudulentas, a través de las cuales se agenciaron de sumas millonarias del erario que no se corresponde con los honorarios legales pactados.
20. Crearon una estructura que facilitaba que luego de realizados los pagos a los beneficiarios de las cesiones de crédito, el dinero saliera de las cuentas de estos y fuera entregado en efectivo a los directivos de las diferentes instituciones de la estructura criminal.
21. Realizaron la generalidad de los pagos en plena restricción de labores, en ocasión de la pandemia del SARS COVID-19.
22. Efectuaron pagos en tiempo récord, tomando en consideración el tiempo promedio que requiere un expediente depositado COMPLETO, es decir, con todos los requisitos exigidos por la Dirección de Reconocimiento de Deuda Administrativa y la Contraloría General de la República, para obtener la aprobación y autorización del pago del Ministro de Hacienda.
23. Firmaron acuerdos transaccionales en el Consejo Estatal del Azúcar sin contar con la aprobación del Congreso ni del Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley núm. 7-66.
24. Realizaron acuerdos de reconocimiento de deuda, en la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), por trabajos adicionales en los que entre los contratos originales y los acuerdos de reconocimiento de deuda existe un promedio de 10 años entre uno y otro.
25. Utilizaron empresas de contratistas del Estado para realizar maniobras fraudulentas en obras ya adjudicadas, incluyendo obras con cubicaciones de cierre, en las que se falsearon trabajos adicionales que no se realizaron, simulando la legalidad de los pagos a través de los acuerdos de reconocimiento de deuda.
26. Adulteraron el procedimiento técnico en la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), respecto a los acuerdos de reconocimiento de deuda por trabajos adicionales que no estaban validados por los técnicos de campo con respecto a las volumetrías y las cubicaciones, ni realizaron las inspecciones que confirmara la realización de dichos trabajos.
27. Antedataron las fechas, en los acuerdos de reconocimiento de deuda por trabajos adicionales, para que pudieran clasificar como deuda administrativa, y así poder ser pagados a través del Ministerio de Hacienda.
28. Utilizaron la Dirección de Casino y Juegos de Azar para realizar cobros ilegales a los dueños de consorcios de bancas, los cuales fueron realizados al margen de la institución, por personas asociadas al entramado y para beneficio de este.
29. Coaccionaban, a través del departamento de fiscalización de la de la Dirección de Casino y Juegos de Azar, el cual cerraba los establecimientos comerciales relativos a bancas de loterías y deportivas, que no realizaban el pago ilegal requerido, del cual los funcionarios encargados recibían sobornos.
30. Fomentaron la instalación de máquinas tragamonedas en los calmados, a sabiendas de su ilicitud y el daño que causa, sobre todo en niños, adolescentes y jóvenes de sectores humildes, todo a cambio de obtener una mensualidad que era cobrada al estilo de la mafia. Durante el período transcurrido que duró la estructura la instalación de máquinas tragamonedas creció de manera exponencial especial.