- Quienes pueden acogerse a esta Ley:
- Personas físicas;
- Personas jurídicas;
- Sucesiones Indivisas;
- Patrimonios autónomos;
- Conjuntos económicos;
- Cualquier sujeto de derecho privado;
- Plazo para acogerse: 180 días, que vencen el día ONCE (11) DE ENERO DEL 2021;
- Beneficios que otorga:
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- Transparencia y revalorización;
- Adiciones de activos;
- Revaluaciones de Activos;
- Eliminación de pasivos inexistentes;
- Declaración de pasivos no registrados en libros de contabilidad;
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- Amnistía:
- Para los ejercicios 2017, 2018 y 2019; y,
- Cualquier ejercicio anterior no prescrito;
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- – Facilidades Pago de Deudas:
- Deudas Determinadas;
- Deudas producto de declaraciones voluntarias;
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- TRANSPARENCIA Y REVALORIZACION:
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- Bienes que pueden ser declarados y/o revalorizados. Este listado no es limitativo:
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- Inmuebles ubicados en el país y en el extranjero;
- Acciones, títulos públicos y otros que coticen en mercado de valores;
- Acciones y/o cuotas sociales en el país y/o en el exterior;
- Aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país;
- Otros bienes muebles, como vehículos, maquinarias y equipos;
- Derechos intangibles;
- Derechos de crédito;
- Disminución de activos;
- Dinero en efectivo;
- Derechos en Fideicomiso;
- Inventarios;
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- Efectos en la contabilidad de personas radicadas en el país:
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- Los Incrementos por declaración o revalorización, tendrán como contrapartida la cuenta de “APORTES PARA FUTURA CAPITALIZACION”;
- La Disminución de Deudas, tendrá como contrapartida la cuenta “APORTES PARA FUTURA CAPITALIZACION;
- Las Disminuciones de Activos o Registro de un Pasivo, tendrán como contrapartida la cuenta de “RESULTADOS ACUMULADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES”;
- Las sociedades comerciales dominicanas deberán aumentar su capital social contra dicha cuenta “aportes para futura capitalizacion”, a más tardar en la fecha de cierre del próximo ejercicio.;
- Deberán pagar el 1% de aumento de capital;
- Si no realiza el aumento de capital en la fecha establecida, perderá los beneficios de la ley 46-20;
- Las acciones o cuotas emitidas por este concepto, no se considerarán rentas gravadas para ISR;
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- Efectos contables para los establecimientos permanentes en el país de personas del extranjero:
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- Los incrementos por revaluación de bienes o eliminación de pasivos tendrán como contrapartida la cuenta de patrimonio “SUPERAVIT POR REVALUACION”. Dicha cuenta no podrá ser distribuida hasta que dichos bienes no se hayan transferido a terceros;
- Las disminuciones de activos tendrán como contrapartida la cuenta “RESULTADOS ACUMULADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES”;
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- Efectos para el cálculo futura Ganancia de Capital:
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- La revaluación formará parte del costo fiscal;
- El valor declarado o revalorizado será el que se tomará como base para todos los fines tributarios;
- Si los activos revaluados se transfieren en un plazo menor de un (1) año, el monto deberá ser reducido en un 20%;
- Los activos declarados o revaluados no podrán generar PERDIDAS DE CAPITA;
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- Tasa que pagar por Transparencia y revalorización:
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- Un Dos por ciento (2%) como pago único y definitivo;
- Debe ser pagado en un plazo de 365 días, contados a partir del 13 de julio del 2020, que fue cuando se puso en vigencia la ley;
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- Bienes Excluidos de este régimen especial:
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- Los adquiridos producto de actividades ilícitas;
- Los bienes en países de alto riesgo o no cooperantes
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- La DGII tomara en consideración cualquier cambio que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) realice en la lista de los países de alto riesgo.
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- LA AMNISTIA:
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- Impuestos que abarca la amnistía:
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- Impuesto sobre la Renta (ISR);
- Impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS);
- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC);
- Retenciones de estos impuestos;
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- Tasa a pagar por amnistía:
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- Tres puntos cinco por ciento (3.5%);
- En un plazo de 365 días, contado a partir del 13 de julio del 2020;
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- Renuncia saldos y pérdidas acumuladas:
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- Los contribuyentes que se acojan a la amnistía deberán renunciar a los saldos y a las pérdidas acumuladas;
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- Contribuyentes Omisos:
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- Para los contribuyentes omiso poder acogerse, deben declarar y pagar los impuestos correspondientes a 2017, 2018 y 2019;
- Adicionalmente deberán pagar el 3.5%.
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- crédito Impuesto Liquidado:
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- El impuesto liquidado promedio de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 constituirá un crédito para el cálculo del 3.5% de la amnistía;
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- FACILIDADES DE PAGO POR DEUDAS TRIBUTARIAS:
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- Deudas Determinadas:
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- podrán ser saldadas realizando un pago único e inmediato del 70% del impuesto determinado;
- Sin tener que pagar recargos e intereses indemnizatorios;
- El Contribuyente debe emitir un acta de desistimiento, si previamente había interpuesto un recurso en cualquier sede;
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- Deudas Tributarias Ordinarias y Omisas:
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- Deberá pagar el 100% de los impuestos, más doce meses de interés indemnizatorio;
- En este caso, el pago podría ser fraccionado, en un plazo no mayor de 365 días, contados a partir del 13 de julio del 2020;
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- Las Facilidades de Pago no constituyen amnistía;
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- Las sanciones por incumplimiento no podrán acogerse a estas facilidades de pago;
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- Los contribuyentes contra los cuales la administración Tributaria haya incoado un proceso penal, tampoco podrán acoger a estas facilidades;
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4.- DISPOSICIONES GENERALES:
- El acto de rechazo por parte de la DGII podrá ser susceptible de recurso de reconsideración y contencioso tributario;
- El silencio por parte de la DGII no se considera positivo;
- El plazo para acogerse a los beneficios de esta ley vence el once (11) del mes de enero 2021;
- El impuesto pagado por esta ley no constituirá un crédito, ni un gasto deducible;