El Foro Feminista Magaly Pineda (FFMP) externó su preocupación por lo que decidió y declaró el ministro de Salud Pública, Víctor Atallah, sobre la suerte de un programa de promoción de igualdad en centros educativos del país.
La organización feminista apuntó contra "las grandes desigualdades de género existentes en el país, y que afectan profundamente el bienestar de las familias", y que frente a ellas Atallah decida suspender ese programa, lo que remarcó contraviene expresamente "los principios de una Constitución que manda en su artículo 39 promover la igualdad".
La decisión del ministro, adicionalmente, denunció, choca con la Estrategia Nacional de Desarrollo "que indica que todo el accionar del Estado debe transversalizar género".
Atallah publicó el siguiente mensaje en sus cuentas de redes sociales: "He dispuesto la suspensión y revisión del programa reciente del Departamento de Igualdad y Equidad de Género en los centros educativos. Nuestra gestión está comprometida con los valores de la familia dominicana".
“Lo que más nos preocupa es que este funcionario sugiera que un espacio que busca la igualdad atenta contra la familia, cuando en realidad la violencia intrafamiliar y de género que resulta de las desigualdades y otros factores vinculados son los que atentan no solo contra las familias, sino también contra las personas”, señaló la entidad.
El colectivo feminista consideró que hay grupos que se han dedicado a tergiversar el verdadero significado de lo que es la igualdad y lo que realmente se busca al integrar el enfoque de género en las políticas públicas.
"… pero que lo haga un ministro"
“Entendemos que en una sociedad diversa existan quienes se quieran llevar de estas tergiversaciones, pero que lo haga un ministro, que como tal tiene el mandato de gestionar su cartera en cumplimiento de la ley, nos preocupa sobremanera”, subraya el comunicado del Foro.
Por lo mismo, invitó al ministro "de tan importante cartera y a sus asesores a que, tomando en cuenta la ley y las estadísticas de la realidad dominicana y no los comentarios de grupos fundamentalistas y que tergiversan conceptos sacándolos de contexto y acomodándose a conveniencia, tome decisiones basadas en información veraz y el marco normativo por el que debe regirse".
"Como ministro, no luce que fundamente sus declaraciones y decisiones en estas fuentes que solo buscan confundir y hacer retroceder los avances en la defensa de los derechos humanos de las mujeres y de todas las personas, cuando de lo que se trata es de hacer mayores esfuerzos para su pleno ejercicio", agrega la nota y recuerda las normas que achaca que el ministro violó.
Ley 1-12 Estrategia Nacional de Desarrollo 2030
Artículo 12. Enfoque de Género.- Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género.
Constitución de la República Dominicana
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes; 2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias; 3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión; 4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género; 5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.