El Ministerio Público pueda desde ahora perseguir a quienes incurran en robo sin violencia y sin armas sin necesidad de que exista una querella por parte de la víctima, debido a que el presidente Luis Abinader promulgó hoy la ley respectiva que modifica el artículo 31 de la Ley No.76-02 que crea el Código Procesal Penal.
El delito de robo deja de ser un hecho punible de acción pública a instancia privada y gracias a esta nueva norma (Ley núm. 361-22) pasa a ser simplemente de acción pública, conforme a la iniciativa aprobada, autoría del presidente del Senado, Eduardo Estrella.
Las denuncias de los robos sin violencia y sin armas en espacios públicos, negocios y hogares "son una de las conductas más recurrentes y perturbadoras de la paz social" y muchos quedaban impunes porque únicamente podían ser perseguidos por el Ministerio Público si existía la denuncia formal de la víctima.
Esta reforma robustece "el compromiso del Gobierno del presidente Abinader en la puesta en ejecución de una política estatal contra la criminalidad enfocada en la prevención y en dotar al órgano del sistema de justicia no solo de verdadera autonomía e independencia, sino también de herramientas jurídicas efectivas", indicó la Presidencia de la República en una nota de prensa.
Todo ello, añade, "en el marco del respeto a los derechos humanos y al debido proceso", facilitando a los fiscales "cumplir eficazmente con su rol constitucional de formular e implementar la política del Estado contra la criminalidad, así como de dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad”.