SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Ministerio de Defensa (MIDE) a través de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas estableció nuevas reglas para otorgar pensiones por desempeño de cargos de direcciones y subdirecciones en cumplimiento a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
Estas medidas vienen a reforzar el decreto 362-21 emitido el pasado 04 de junio por el Poder Ejecutivo, que establece nuevos requisitos para las asignaciones de cargos de direcciones y subdirecciones en las instituciones militares.
También tiene la intención de fortalecer el Sistema de Pensiones de las Fuerzas Armadas, establecer equidad en las pensiones y cumplir con la legislación que regula los cuerpos castrenses.
Mediante una resolución que entró en vigor este martes, 16 de junio, la entidad informa que los oficiales que opten por el retiro voluntario o cancelación de nombramientos, sin haber cumplido con los requisito de edad y rango, y que hayan desempeñados funciones de dirección o subdirección, se le otorgará el retiro en función del sueldo-rango y tiempo de permanencia en la institución.
La medida requiere cumplir con lo estipulado en el Artículo 155, literal 3 de la normativa militar que establece relación de rango-edad: para los generales o almirantes 61 años; coroneles 58 años; tenientes coroneles 52 años; mayores 50 años; así como también los capitanes 48 años de edad, primero y segundos tenientes 45 y 46 años distintamente.
Además, explica el documento que los suboficiales deberán cumplir 55 años y los asimilados militares 45 de edad. Todos ellos tendrán que haber cumplido con estos requisitos de ley para obtener los beneficios de cargos en las pensiones.
Las Fuerzas Armadas recibían decenas de solicitudes de retiros de oficiales jóvenes con apenas 22 y 25 años en las instituciones, que optan por el retiro para recibir los beneficios que genera haber ocupado una dirección o subdirección, en el monto de las pensiones.
Sin embargo, esta nueva resolución exige a los miembros de las Fuerzas Armadas que ocuparan en adelante tales funciones, que a partir de la fecha (16 de junio) deberán someterse a un programa de cotizaciones al sistema de pensiones de un mínimo de seis meses, en las funciones que hayan ocupado de la misma categoría.
Las pensiones con el beneficio de cargos estarán establecidas por el tiempo de cotizaciones; los que aporte solo seis meses recibirán un 25%, pero los que coticen 12 meses, se llevarán un 50%; asimismo aquellos que acumulen 18 meses recibirán el 75% y los que aporten durante 18 meses al sistema obtendrán una pensión del 100 por ciento.
La resolución 1083. 21, emitida este martes aclara que la misma no aplica para aquellos militares que actualmente ocupen o hayan ocupado funciones de directores o subdirectores al momento de la entrada en vigor la nueva disposición.
“ A partir de esta resolución queda establecido que solo se reconocerá para fines de retiro las posiciones de los miembros designados de acuerdo con los requisitos establecidos en el decreto 361-21 emitido el pasado 4 de junio,” refiere el documento de la Junta de Retiro de las FF.AA.
Este decreto establece que, en lo adelante, los puestos de direcciones, subdirecciones en las Fuerzas Armadas estarán sujetos a consenso, preparación y tiempo en servicio, principalmente.
Instruye también a las comandancias generales de las Fuerzas Armadas y de las dependencias militares y de inteligencia del Estado, a que sometan a la consideración del ministro de Defensa los candidatos a ocupar posiciones en las instituciones castrenses.
La resolución de la Junta de Retiro, que viene a reforzar el contenido del referido decreto, establece en uno de sus considerando, que existe un escala salarial de sueldos por cargo, distinta al sueldo por rango de los miembros de las Fuerzas Armadas en el Ejercicio de sus funciones.
La normativa militar refiere, asimismo, que los haberes de retiros de los militares consisten en el conjunto de bienes y derechos que el Sistema de Seguridad Social de las FF:AA contempla por razón de pensión, viudez, orfandad, discapacidad física o mental.