El Noveno Juzgado de la Instrucción dictó medida de coerción en contra de dos empresarios acusados de levantar un complejo habitacional en un área protegida de Santo Domingo.

Al acoger la solicitud de la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Proedemaren), la jueza Yenny D. Segura González impuso una garantía económica de dos millones de pesos, impedimento de salida del país y presentación periódica a Luis Miguel Alonzo Arenas y Cesarina Leonor de las Mercedes Rivera Matas de Montás, de la empresa 481 Constructora S.R.L.

La acusación del Ministerio Público establece que los imputados talaron y eliminaron cientos de árboles de diferentes especies, en un área de aproximadamente 153,000 metros cuadrados, en el sector Ferregú, situado en la carretera Santo Domingo-La Victoria.

Asegura que la constructora afectó la zona de captación hídrica de manantial que es parte del afluente del río La Yuca y la zona de humedales del Cinturón Verde de Santo Domingo.

Ambos empresarios son acusados de violar múltiples artículos de la Ley 64-00 Sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, además de otros de la Constitución de la República.

El Cinturón Verde Ecológico de la ciudad de Santo Domingo fue creado por Decreto Presidencial No. 183-93 y su propósito consistió en crear un pulmón verde para el principal asentamiento humano de la República Dominicana, que además de proveer oxígeno y aire fresco, sea la principal garantía para el saneamiento ambiental de la ciudad.

Además, este campo de pozos de agua fue seleccionado como parte estratégica por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) para el abastecimiento de agua a los asentamientos periféricos a la capital dominicana, lo que incluye los municipios en crecimiento como son Villa Mella, La Victoria y Rincón de la Virgen, entre otros.

El Ministerio Público destacó en un comunicado que, representado por los fiscales Awilda Balbuena, José Espinal Beato y Porfirio Estévez Mejía, demostraron que las acciones realizadas por estos empresarios a través de la constructora constituyen una violación a los artículos 40, 41.8, 16.18 párrafo II, 91, 121, 122, 124, 126, 138,156, 169, 174, 175.1.2 y 176 a la Ley 64-00 sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Los fiscales también señalan este daño ambiental como una falta a las disposiciones de los artículos 62.1.7, 63, y 64 de la Ley Sectorial Forestal de la República Dominicana, la 57-18 y a los artículos 15, 66 y 67.1.4.5 de la Constitución de la República.