El Ministro de Defensa, teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa se visualiza en cuatro escenarios distintos a partir del próximo 16 de agosto, cuando el presidente Luis Abinader, en uso de sus atribuciones y en cumplimiento con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, introduzca cambios y posibles confirmaciones en los mandos militares.

Aunque la Ley (139-13) Orgánica de las Fuerzas Armadas no restringe la función del ministro a un máximo de dos años, como sucede con los comandantes generales y otros funcionarios militares, el Presidente de la República tiene la facultad constitucional de quitarlo o confirmarlo en el cargo.

Los escenarios posibles son

1-Confirmarlo como ministro militar.

2- Ponerlo en retiro y nombrarlo Ministro de Defensa civil.

3- Designarlo Asesor Militar de la Presidencia de la República y

4- Ponerlo en situación de retiro y no asignarle otras funciones.

Cada una de estas decisiones están contempladas en la ley que regula las instituciones militares.

La posible permanencia de cuatro años en el Ministerio de Defensa del general Diaz Morfa no sería una novedad, ya tuvieron el mismo periodo los generales Miguel Soto Jiménez ( 2020-2004) en el gobierno de Hipólito Mejía, y Rubén Darío Paulino Sem (2016-2020) en la administración de Danilo Medina.

En círculos de la alta oficialidad se comenta y discute que el Presidente Abinader pondrá en retiro al general Díaz Morfa y al mismo tiempo lo nombrará Ministro de Defensa de las Fuerzas Armadas en condición de civil.

Si esa fuera la decisión del primer mandatario, daría paso, por primera vez, a la designación de un comandante General Conjunto de las Fuerzas Armadas que ostentaría el rango máximo de teniente general.

El ministro, conforme a la nueva legislación, controlaría y administraría las instituciones militares, y sería garante del funcionamiento del sistema de Defensa.

Tendría entre sus funciones la de establecer los criterios y normas complementarias para la elaboración de los reglamentos orgánicos, administrativos técnicos necesarios para el buen desenvolvimiento de las Fuerzas Armadas y someterlo a la aprobación del presidente de la República, según la normativa legal.

Mientras que el ejercicio del mando director de los cuerpos armados recaerá sobre los hombros del comandante General Conjunto, que a su vez dirigirá el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, máximo organismo de decisión militar.

La ley refiere que la estructura de la Comandancia General Conjunta estaría integrada por el comandante General Conjunto, los subcomandantes generales conjunto del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; el Estado Mayor Conjunto; el inspector General de las Fuerzas Armadas; los comandantes conjuntos regionales, los cuerpos de defensas, las direcciones generales y unidades especiales que sean necesaria para las misiones y responsabilidad.

Como figura subordinada al ministro civil, el comandante General Conjunto, como máxima autoridad uniformada, asumirá todas las funciones de trámites, procedimientos y autorización que correspondían al ministro militar.

La legislación señala, además, que el ministro contará con un órgano de consulta que se llamaría Secretaría General y las dependencias administrativas que requiera para el buen funcionamientos del ministerio.

La Secretaria General estaría integrada por el ministro de Defensa (civil), los viceministros de Defensa terrestre, aéreo y navales; el comandante General Conjunto de las Fuerzas Armadas, el director del Cuerpo Jurídico y el contralor general del Ministerio de Defensa. Esta nueva entidad funcionará en base a un reglamento de procedimiento.

Otra novedad sería que en el caso de un ministro civil, los tres viceministros podrán ser civiles también. Entre sus funciones están la de evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector de la defensa y dependencia del ministerio.

El despacho del ministro civil no necesariamente debe estar en la sede del Ministerio de Defensa, esta parte la decidirá el Presidente de la República, según dice la normativa.

Otra novedad en caso de que a partir de agosto sea nombrado un ministro de Defensa civil en las Fuerzas Armadas, la organización administrativa será establecida en coordinación con el Ministerio de Administración Pública (MAP), según indica el Artículo 21 del dispositivo de aplicación de ley.

Unas 45 entidades militares dependerán del Ministro de Defensa cuando este sea administrado por un civil, mientras que otras 26 estarán bajo el dominio del Estado Mayor Conjunto.

Cuando el ministerio sea ocupado por un civil, el Estado Mayor General, órgano supremo de las Fuerzas Armadas, pasará a ser dirigido por el comandante General Conjunto en su condición de máxima autoridad militar.

El Estado Mayor General, según lo establecido en la legislación, estaría compuesto por el comandante General Conjunto; los Subcomandantes generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, el inspector General de las FF.AA., así como los tres comandante generales ( ERD,ARD y FARD); el director del Cuerpo Jurídico de la Comandancia General Conjunta, quien actuará como secretario del Estado Mayor Conjunto, sin derecho a voto.

“Artículo 26. El Comandante General Conjunto, cuando sea la máxima autoridad uniformada designada, asumirá todas las funciones de trámite, procedimientos y autorizaciones, que como autoridad militar correspondía al Ministro Militar debiendo tramitar todo requerimiento hacia instancias superiores a través del Ministro de Defensa.”