El presidente Luis Abinader promulgó este miércoles la nueva Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, que tiene más de 30 novedades que rigen las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil desde el nacimiento hasta el momento del fallecimiento de un ciudadano.

La Ley ha sido calificada como una revolución en materia del registro civil en República Dominicana, ya que ofrece un nuevo marco legal para uno de los temas fundamentales para el Estado, como el registro civil.

Entre las novedades de la legislación se destaca la definición de conceptos básicos como son actos del estado civil, acta del estado civil, autentificación, base de datos, biometría, cambio de nombre, corrección de datos, certificación, datos biométricos, documentos digitales, firmas digitales, escaneado, de datos, el estado civil de las personas, el error material del registro civil, la firma digital, los hechos vitales y la identidad, entre otros no menos importantes conceptos que contiene la ley.

También está el hecho de que los padres podrán establecer el orden de los apellidos de los niños.

En tal sentido, dice que en el caso de no existir un acuerdo entre los padres por el orden del apellido de su hijo, el oficial del Estado Civil resolverá el desacuerdo mediante sorteo o como lo establezca Junta Central Electoral (JCE). Esto se haría en presencia de los progenitores.

Pero, en el artículo 84 de la normativa se aclara que dichos cambios no son para familias ya establecidas, sino para las parejas que inician como nuevos padres de familia.

Igualmente, incluye la creación de los llamados principios rectores como el servicio objetivo a las personas, racionalidad, igualdad, eficacia, confianza legítima, celeridad, respeto al debido proceso; así como el principio de legalidad y de exactitud.

Define, asimismo, que la JCE es el órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil.

Al respecto, dice que el organismo tiene la responsabilidad de la determinación de las jurisdicciones las Oficialía del Estado Civil, conforme a esta competencia podrá crear, suprimir, en todo el territorio nacional, las competencias del Registro Civil en el ámbito de la nueva ley. Esta otorga la conservación y custodia de los Registros del Estado Civil a la JCE .

La nueva Ley también requiere que los Oficiales del Estado Civil deberán tener una formación mínima de licenciado en derecho, debiéndose observar los principios y reglas contenidas en la ley 41-08 de Función Pública que tiene como objetivo regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por la autoridad competente, para desempeñar cargos para la realización de funciones públicas en el Estado.

Incluye, de igual manera, una ampliación de los plazos en los procesos, como por ejemplo, la declaración de nacimiento y de defunciones, que anteriormente eran reducidas.

Esta ley también permite dotar de seguridad la documentación emanada de las diferentes instituciones del Estado, que integran el Sistema Nacional del Registro Civil además de definir las funciones de cada una de ellas.

También implementa un proceso de digitalización en la JCE a plenitud de los procesos operativos de la Oficialía del Estado Civil, el registro de las firmas electrónicas, las certificaciones electrónicas, la digitalización de los archivos y la posibilidad de resguardarlo en las nube.

A continuación, el documento íntegro con la nueva Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil: