Un decreto emitido en la administración de Danilo Medina, del cual se sabía muy poco, puso fin a la exclusividad que tenían los oficiales pilotos para ser designados en el cargo de Comandante General de la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD).

Se trata del Decreto 298-14 que modifica el Artículo 6 del Reglamento de Aplicación de la Ley 129-14 Orgánica de las Fuerzas Armadas, que plantea la posibilidad de que otros oficiales de comando puedan ocupar esa posición.

El anterior Decreto 171-14 sólo favorecía a los pilotos de la FARD para escalar a la comandancia general, excluyendo a los oficiales de comando, no graduados de pilotos, pero que igual cumplen con los requisitos que indica el Artículo 33 de la legislación actual.

La modificación al dispositivo fue aprobada por el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, en la gestión del entonces ministro de Defensa Máximo William Muñoz Delgado (2014-2016) y promulgado por Danilo Medina el 12 de diciembre de 2014.

El artículo que antes exigía la condición de piloto para el puesto de mayor jerarquía en la FARD ahora solo requiere ser oficial de comando o infantería egresado de una de las academias militares nacionales o extranjeras.

“Artículo 6. ( modificado) Oficiales de Comando. Adquieren esta condición los egresados de una de las academias militares, naval o aérea, nacional o extranjera, debidamente acreditadas o reconocidas por las Fuerzas Armadas, el Instituto Superior para la Defensa (INSUDE), conforme al Artículo 23 de la Ley, y realizar una pasantía en la región fronteriza o en unidades tácticas terrestres, navales o áreas de la institución a que pertenezca.”

El oficial de comando, piloto o no, según el párrafo IV del Decreto 471-14 que modifica el Reglamento de Aplicación de la ley, es el único acreditado para comandar unidades, dependencias y cuerpos especializados, con exención de los establecidos en el Artículo 25 de la Ley Orgánica.

El 25 refiere que los oficiales de servicios auxiliares y especialistas no adquieren el rango de general de brigada o contralmirante, el cual está reservado a los oficiales de comando, sin embargo, podrán ocupar la Dirección General del Cuerpo Jurídico de las Fuerzas Armadas; la Dirección del Cuerpo Médico y Sanidad Vegetal, así como, Vicariato general Castrense y la Contraloría General de las FF.AA.

Los oficiales auxiliares y especialistas son profesionales o técnicos que sirven en las instituciones militares en su área de preparación, sin posibilidad legal de designarlos comandante general.

El referido decreto que pone en condiciones de igualdad a todos los oficiales de comando con miras a dirigir la Comandancia General de las FARD es de poco conocimiento entre la oficialidad de la institución, al menos así lo confirman varios militares a periodistas de Acento.com.do.

Periodistas de acento intentaron obtener una copia actualizada del Reglamento de Aplicación de la Ley 139-13, pero no ha sido posible, aunque intentaron en varias fuentes.

Este 16 de agosto se esperan cambios y remociones en los estamentos militares, entre aquellos que la legislación sólo les permite dos años máximo en el puesto, y ahora todos los oficiales de comando, pilotos o no, tienen la oportunidad de dirigir esa institución castrense.