A tan solo días de que inicie la nueva legislatura el próximo 27 de febrero, proyectos de ley que quedaron pendientes de conocimiento entrarían a un nuevo ciclo de debate.

Entre estos se encuentra la Ley que regula la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), y que pasaría a sustituir al Departamento Nacional de Investigaciones (actual DNI), que a su vez sustituyó al odioso Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de la dictadura de Rafael Trujillo.

Dicho proyecto fue sometido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo el pasado 22 de junio de 2021, aprobándose en el Senado el 12 enero de 2022.

La aprobación, sin embargo, no llegó libre de interrogantes sobre la extensión de la nueva ley, por lo cual se solicitó a senadores y diputados que fuera revisada para evitar eventuales perjuicios.

El artículo 11 del proyecto de ley es uno de los que más han llamado la atención y sobre el cual se ha pedido revisión. De hecho, la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA), que advirtió que ciertas disposiciones del documento debían ser adecuados, con la finalidad de que la misma pueda aplicarse de forma razonable y efectiva, puesto que, de lo contrario, se correría el riesgo de perjudicar al sistema financiero, además de lesionar derechos constitucionales.

La Ley que regula la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), y que pasaría a sustituir el Departamento Nacional de Investigaciones (actual DNI)

De hecho, el artículo 11 se refiere, en específico a las relaciones con otros organismos públicos y privados. La redacción actual señala que "todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas naturales estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a sus atribuciones señaladas en el articulo 9 – atribuciones de la Dirección Nacional de Inteligencia -, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia (…)".

El párrafo dos, también indica que las entidades públicas y privadas deberán permitir que la Dirección Nacional de Inteligencia pueda llevar a cabo la recolección de informaciones que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder a las que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones.

Impacto negativo para la economía

Preocupación similar expresó este martes el economista y colaborador de Acento, Jesús Geraldo Martínez, quien, en su columna Consultorio financiero, advertía sobre los problemas que podría causarle al Estado dominicano y a su economía mantener la propuesta del artículo 11 sin variación.

Martínez coincide en que dicho proyecto  obligaría a los bancos privados y públicos a facilitarle al DNI sus bases de datos de manera directa, sin que se requiera una orden judicial, y sin que el suministro de datos sea procesado a través de las Superintendencias de Bancos o de Valores.

Esto, afirma, violentaría los derechos fundamentales a la privacidad e intimidad de las informaciones de las personas consagrados en la Constitución Dominicana, y obviando leyes orgánicas como las son la Monetaria y Financiera y la de Mercado de Valores de la República Dominicana.

Lo que dice el artículo 11

Articulo 11.- Todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas naturales estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a sus atribuciones señaladas en el articulo 9, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad nacional.
Párrafo I.- La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) podrá disponer y hacer uso de medios y actividades encubiertas, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedición, las identidades, matriculas y permisos reservados que resulten precisos y adecuados a las necesidades de sus actuaciones.
Párrafo II.- Las entidades públicas y privadas deberán permitir que la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) pueda llevar a cabo la recolección de informaciones que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder a las que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones.
Párrafo III.- La Unidad de Análisis Financiero (UAF) entregará la información requerida por la Dirección Nacional de Inteligencia, según lo establecido en este articulo y de conformidad con la ley.
Párrafo IV.- Las informaciones que se deben entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), según lo establecido en este articulo, se hará con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República.