El Senado de la República convirtió en “Ley Orgánica de Fiscalización y Control del Congreso” esta iniciativa de los senadores Félix Bautista y Milcíades Fanjul.
El objeto de la norma apunta a la regulación de los procedimientos y mecanismos de la fiscalización y del control político que debe ejercer el Congreso Nacional sobre otras instancias, "conforme a lo dispuesto por la Constitución de la República y los reglamentos internos de las cámaras legislativas”, expresó el senador Bautista.
Conforme el artículo 2 de esta ley, están sujetos a las regulaciones los funcionarios públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Público y el Banco Central.
Asimismo, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones públicas de la Seguridad Social, las empresas públicas no financieras, las instituciones descentralizadas y autónomas financieras, las empresas públicas financieras, y los Ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional y de las Juntas de los distritos municipales.
El Banco Central, por ejemplo, debe remitir a las cámaras legislativas a más tardar el 30 de marzo de cada año un informe consolidado contentivo de las informaciones mensuales del Crédito Interno Neto, incluyendo los del Banco Central, Banco de Reservas y los Bancos Comerciales.
El senador Bautista, representante de San Juan, expresó que esta ley se sustenta en los artículos 90.3, 93.2, 115 y 246 de la Constitución Dominicana y el artículo 2 de la Ley No 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Entre otras acciones, la ley dispone que cada cámara legislativa debe crear un órgano interno para el análisis, seguimiento y evaluación del presupuesto general del Estado, cuya organización interna se hará conforme a lo establecido a la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional y los manuales internos de cada cámara.
Batista destacó, además, que esta ley regule las invitaciones a las cámaras legislativas, las citaciones, las sanciones por no comparecer, la interpelación, el desacato, las faltas graves y el Juicio Político.
“Si el presidente de la República no cumple con el plazo de remitir al Congreso el estado de la Recaudación e Inversión de las Rentas a las cámaras legislativas, será considerado como un falta grave en el desempeño de su cargo y activa todos los mecanismos de control político del Congreso, por lo que puede ser sometido a un juicio político”, destacó.
Podrán ser sometidos a juicio político, además, los funcionarios electos por voto popular, los elegidos por el Senado, los designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros. La Cámara de Diputados recibe la denuncia, investiga y presenta la acusación y el Senado la conoce y la decide, conforme al mandato constitucional y la ley.