La auditoría llevada a cabo en la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD) evidencia irregularidades financieras y administrativas que involucran a varias gestiones de la institución militar.

La Contraloría General de la República (CGR) fiscalizó los recursos financieros y propiedades de la entidad castrense, entre septiembre de 2020 y agosto de 2022.

Los resultados presentados en la auditoría revelan irregularidades cometidas en administraciones anteriores y que la presente gestión debe corregir, de acuerdo con el informe emitido por la Contraloría.

Entre los resultados más significativos de la fiscalización se encuentran la inadecuada asignación de vehículos, irregularidades en los procesos de inventario, terrenos de la FARD a nombre de terceros, aeronaves no registradas, así como la falta de documentación y soportes en pagos, expedientes de personal incompletos, vehículos no localizables y otras anomalías.

El peritaje financiero fue dirigido por Rolando Saldívar, director de Auditorías Especiales e Investigaciones de la CGR, junto con un equipo de peritos pertenecientes a la misma institución.

A continuación, los resultados de la auditoría.

1- La institución no presenta estados financieros básicos acorde a los lineamientos de DIGECOG, y la NICSP […] y la Ley 126 del Manual para la Elaboración de los Estados.

2- La Institución tiene un sistema de control interno deficiente en incumplimiento al Artículo 7 de la Ley 10-07 adicionalmente el Artículo segundo y tercero de la Resolución No. 001-11.

3- Ausencia de una balanza de comprobación contable para la conciliación de las cuentas bancarias de la institución en incumplimiento al literal V. aspectos generales del manual de procedimientos contables adicionalmente los Artículos 7 y Artículos 8 de la Ley no. 126-01 de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG)

4- Cuenta operativa bancaria con ingresos durante el periodo de RD$4,282,616 no entrelazada con la CUT, en incumplimiento a las NOBACI, ADC-3-003-27.

5- Fondos propios ascendentes a un monto total de RD$509,581 generados por concepto de alquiler de locales sin los soportes de recibos de ingresos, en incumplimiento a la Ley 567-05 del sistema cuenta única del tesoro y NOBACI, ADC-3-003.1, 2 y 17.

6- La entidad no realiza las tomas físicas de inventarios semestralmente, según las NOBACI, ADC-3-001.39, 40, 41, y el Manual de Procedimiento Contable de la DIGECOG Numeral 7, 8 y 9.

7- Visualizamos que siete mil trescientos noventa y siete (7,397) activos que presentan registro inadecuado, según los datos suministrados del SIAB, en incumplimiento a las NOBACI, ADC-3-002.9, 15, la NICSP 17.

8- Verificamos que doscientos once (211) vehículos están registrados en la DGII a nombre de la FARD, con paradero desconocido, en incumplimiento a las NOBACI, ADC-3- 002-04, 13, y la NICSP 17 de la propiedad planta y equipo.

9- Verificamos que 558 vehículos no se encuentran registrados en el SIAB, en incumplimiento a las NOBACI, ADC-3-002-13, 17, 27 y 36.

10- Observamos que 260 vehículos propiedad de la Institución están circulando en las vías públicas sin placas ni matriculas, en incumplimiento a la Ley 63-17 en su Artículo 189, Numeral 3 y 14 y el Decreto 178-94 Artículo. 1 literal A.

11- Verificamos la existencia de 241 vehículos chatarra sin realizar descargo en Bienes Nacionales, en incumplimiento a las NOBACI, ADC-3-002-51 y 52. 5.1.5 22 12 Militares retirados con vehículos propiedad de la FARD.

12- Oficiales retirados con 62 vehículos de la Institución asignados, en incumplimiento a la Ley de la FF. AA No. 139-13 Artículo 160 y la Norma General No.14-2011 de la DGII Art. 6.

13- Observamos que 9 Vehículos registrados en el auxiliar de transportación se encuentran en condición de extraviados, en incumplimiento a las NOBACI, ADC-3-002-7 y 8.

14- Listado de 23 lotes de terrenos ocupados por la FARD, con títulos de propiedad a nombres de terceros, en incumplimiento a la Ley No.108-05, principio III y Artículo 1 y las NOBACI, ADC-3-002.21 y 22.

15- Observamos 54 Aeronaves sin control de registros, en incumplimiento a la Ley No. 491-16 en sus Artículos 155, 157, 280 y 281 y las NOBACI, ADC-3-002.13, 17 y 27.

16- Cuentas por pagar ascendentes a un monto total de RD$70,842,053 acumuladas de períodos anteriores, en incumplimiento a las NOBACI, ADC-3-004 y ADC-3-004.8

17- Vinculación societaria del (Ingeniero Franz A. Vicini Hernández) y (Constructora De Infraestructura Civiles E Hidráulica Vicini, SRL), en la misma licitación por un monto total de RD$30,866,248 actuando como oferentes y adjudicatarios de manera individual, en incumplimiento a la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones y las NOBACI […].

18- Proceso de compras con proveedores (personas jurídicas) ascendentes a un monto total de RD$1,106,250, vinculados a las FARD, en incumplimiento a la Ley 340-06 Artículo 14 Numeral 3 y 4.

19- Cheques pagados por un total ascendente de RD$480,339 a nombre de la empresa HEDESA POWER, SRL, siendo el socio mayoritario el Señor Héctor Demetrio De Los Santos quien está vinculado a la FARD, en incumplimiento a la Ley 340-06 […].

20- Pagos ascendentes por un monto total de RD$244,568.21 a una empresa con un único socio comercial en incumplimiento al Artículo 89 de la Ley 479-08 Y LAS Normas Básicas del Control Interno (NOBACI) de los Procesos de Compras y Contrataciones (ADC-3-007) en su ADC-3-004.10.

21- Pagos ascendentes a un monto total de RD$48,000,000, por servicios de inteligencia en el período auditado, sin documentos soporte, en incumplimiento a la Ley 126-01 Artículo 6 y el Decreto 526-09 Articulo 7 y 18 […].

22- 173 expedientes de personal incompleto de la documentación correspondiente incumpliendo con las Normas Básicas del Control Interno (NOBACI) en su ADC3-006 de la Gestión de Recursos Humanos.

23- Retenciones de ISR ascendentes a un monto total de RD$5,999,043 cobradas demás a los empleados, en incumplimiento a la Ley 11-92 en los Artículos 68 y 296.

24- Las FARD no elabora la presentación de las retenciones del impuesto sobre la renta a empleados través de la declaración jurada del IR-3 e IR-13, incumpliendo con el Artículo 313 de la Ley 11-92 y el Artículo 14 del Reglamento 526-09.