El expediente del caso de corrupción Medusa sostiene que Jean Alain Rodríguez Sánchez, valiéndose de su condición de procurador general de la República, funcionario público de alto nivel, “cometió acciones criminales” en contra del Patrimonio Público, específicamente de los fondos asignados a la Procuraduría General de la República, al asociarse con otros funcionarios públicos, contratistas y empresarios, para recibir enormes cantidades de dinero de soborno.

Asimismo, se le imputa a Jean Alain Rodríguez un conjunto de actos fraudulentos a los fines de perjudicar y desfalcar al Estado dominicano, mediante el desvío de fondos que engrosaron su patrimonio y sirvieron para el financiamiento ilícito de campañas políticas, hechos que se encuentran ampliamente descritos en la acusación, considerados conductas reprochables y penalmente relevantes, constituyendo crímenes y delitos sancionados por la normativa penal vigente, que se subsumen en los siguientes tipos penales:

  • Violación al artículo 146 de la Constitución de la República.
  • Autor de Asociación de Malhechores debidamente tipificado en los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano.
  • Autor de Coalición de Funcionarios y Prevaricación debidamente tipificado en los artículos 33, 123, 124, 166 y 167 del Código Penal Dominicano.
  • Autor de Estafa contra el Estado debidamente tipificado en el artículo 405 párrafo del Código Penal Dominicano.
  • Autor de Desfalco debidamente tipificado el artículo 3, de la Ley 712 de fecha 27 de junio del 1927 (desfalco) que sustituye los artículos 170, 171 y 172 del Código Penal Dominicano.
  • Autor de delitos de los cuales los funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad debidamente tipificado en el párrafo III artículos 175 Código Penal Dominicano.
  • Autor de Uso de Documentos Falsos debidamente tipificado en el artículo 148 y 151 del Código Penal Dominicano.
  • Autor de Falsedad en Escritura Pública debidamente tipificado en los artículos 145 y 146 del Código Penal Dominicano.
  • Autor de Soborno Pasivo debidamente tipificado en el artículo 2 de la ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, así como los artículos 177 y 178 del Código Penal Dominicano.
  • Autor de Falseamiento y Omisión en la Declaración Jurada, así como Enriquecimiento Ilícito debidamente tipificado en los artículos 14, 15, 16, 18, 19 de la Ley No. 311-14 sobre Declaraciones Juradas.
  • Autor de financiamiento ilícito de campañas políticas en conducta típica a los artículos 64.3 y 78 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
  • Autor ilícito, daños o alteración de datos y sabotaje ciberdelitos tipificados por los artículos 6, 10 y 11 de la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
  • Autor de lavado de activos debidamente tipificado en el artículos 2.11, 2.15, artículo 3.1, 3.2, 3.3, 4.6, 4.9, 4.10, 9.1, 9.2 y 9.4 de la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Violación de los artículos: 1, 3 literales A, B, 4, párrafo, 5, 7 literal A, D, 8 literal B, 9, 18, 21, 27, 29, 31, párrafo I y II, 32, 33 Ley la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos proveniente del Tráfico ilícito de Drogas y Sustancias Controladas (para los hechos sobre lavado realizados antes del año 2017).