Durante miles de años, la sociedad ha estado sujeta a cambios debido a su constante y perpetua evolución. Por consiguiente, produciendo modificaciones y el desarrollo del Derecho para regirla adecuadamente. Dicho proceder, ha resultado en el sistema jurídico que se conoce en la actualidad, el cual aún posee ciertas lagunas y normas por mejorar. En este sentido, se sostiene y pretende demostrar con base en argumentos sólidos que, la pena de muerte es innecesaria en los sistemas de justicia a nivel global.

Para iniciar, es imprescindible explicar qué es la pena de muerte, en cuanto al Derecho se refiere. Según la Real Academia Española, la pena de muerte se denomina como ‘‘la sanción penal que consiste en matar al condenado’’ (RAE, 2023). Bajo esta misma línea, el método que usualmente se utiliza para llevar esta ejecución a cabo a nivel mundial es la inyección letal, especialmente en los Estados Unidos (Trios, 2022: p. 2). Sin embargo, esta condenación de muerte a una persona supone negarle el derecho a la vida, proclamado en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el derecho de toda persona a no ser sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes (DUDH,1948). En otras palabras, la pena de muerte va en contra de lo establecido por la DUDH y la moral de un buen número de personas, puesto que nadie tiene el derecho de tomar la vida de alguien más, sin importar las atrocidades que haya cometido.

En segundo lugar, muchas personas aluden a la frase célebre de ‘‘Ahórcalos y dejarán de ocurrir estas cosas’’ (Kumar Shinde, ministro del Interior de India, 2013). Es decir, que, ejecutando a ciertos criminales por delitos en particular, las cifras van a disminuir en raíz del ‘‘ejemplo’’ emulado a través de la pena de muerte. Asimismo, numerosos ejemplos de estos se ven con frecuencia a nivel mundial, uno de estos es el de Ajmal Kasab, quien fue ahorcado el 21 de noviembre de 2012, en la primera ejecución llevada a cabo en India desde 2004. No se informó públicamente de la ejecución hasta que hubo concluido. Según el ministro del Interior indio, se hizo así para evitar la intervención de los activistas de derechos humanos (Amnistía Internacional, 2013: p. 19).

No obstante, no existen datos fácticos que logren probar que, efectuando la pena de muerte, se evite el crimen o disminuyan los porcentajes de delincuencia en algún país o países. De hecho, ‘‘el estudio más exhaustivo llevado a cabo por la ONU sobre la relación entre la pena de muerte y el índice de homicidios concluyó en que la investigación no había demostrado científicamente que las ejecuciones tuviesen mayor efecto disuasorio que la cadena perpetua, que no era probable que se fuese a demostrar, y que el conjunto de los datos seguía sin respaldar claramente la hipótesis del efecto disuasorio’’ (Amnistía Internacional, 2013: p.21). En adición, otro estudio investigativo acerca del índice de asesinatos en Hong Kong y Singapur desde 1973 hasta 1990, concluye que la abolición de la pena de muerte en Hong Kong y el índice de ejecuciones en Singapur a mediados de la década de 1990, habían incidido en los niveles de delincuencia de forma somera y casi no había diferencia (Zimring, 2009).

En otras palabras, estos estudios de peso en cuanto a investigación se refieren, demuestran de forma clara que la pena de muerte no conlleva ningún efecto disuasor o combate las tasas de delincuencia en lo absoluto. O sea, se están condenando vidas sin propósito ulterior para las tasas y estadísticas de delincuencia. Para añadir, ni si quiera tiene efectos en las cifras del Caribe, pues según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), ‘‘6 de los 10 países con mayor índice de homicidios en la región aplican la pena de muerte (Bahamas, Belice, Guatemala, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, y Trinidad y Tobago) y dicho índice de homicidios continúa aumentando paulatinamente (ONUDD, 2011: p.93).

En tercer lugar, existe otro argumento sobre por qué la pena de muerte es innecesaria y es bastante llano, pues solo hay que aludir al sentido lógico y moral del ser humano. Así pues, se puede postular que la pena de muerte es poco efectiva porque al terminar con la vida del condenado, este no es capaz de pagar realmente por los crímenes cometidos. A modo de ejemplo, imagine el caso de un criminal que asesinó a numerosas personas, esto es considerado como un ‘‘delito grave’’, por lo tanto, cumple el requisito para ser condenado con la pena de muerte. En este caso, se le condena a muerte, es inyectado letalmente y muere. Ahora bien, si se piensa con suficiente claridad, se puede sobreentender que, este criminal no sufrió por sus delitos, más bien se le ofreció una vía de escape al permitirlo morir. De modo que, no padece las consecuencias de sus actos y simplemente se lleva a cabo la ‘‘vía rápida’’, todo lo anterior, sin mencionar los derechos universales que se están violando al ejecutarlo.

En cambio, al abolir la pena de muerte en el sistema jurídico de todos los países y sustituir esta condena por la cadena perpetua, se efectúa justicia y no se violentan los derechos del criminal. Para mayor comprensión, se debe definir el concepto mencionado con anterioridad, la cadena perpetua supone el encerramiento de un condenado de por vida en una prisión (RAE,2023). Aun así, es importante aclarar que, en algunos sistemas de justicia, la cadena perpetua representa entre 35 a 40 años de prisión, en lugar de estar encarcelado de por vida, a pesar de ello, estos años siguen encarnando prisión de por vida para el reo. En este sentido, se entiende que es mucho más efectivo mantener el uso de la cadena perpetua y abolir la pena de muerte para un sistema penal más justo y útil a nivel internacional.  

En síntesis, la pena de muerte es un acto vigente en numerosos países alrededor del mundo y esto debe ser eliminado debido a su inefectividad y propulsión de crueldad en el sistema. Mediante los argumentos expuestos, queda demostrado que existen alternativas más efectivas y adecuadas para quienes se les imputan cargos meritorios de dicho acto. Entre estas opciones, se encuentra la cadena perpetua, la cual sí puede ser revocada, en caso de que surja nueva evidencia que demuestre la inocencia del imputado, permite que el criminal pague el precio o consecuencias de sus actos, y no se está violentando terminantemente con el derecho a la vida de la persona a pesar de su contexto. Por ende, todos los sistemas jurídicos a nivel internacional deben eliminar la pena de muerte con el propósito de perfeccionar el sistema de justicia actual.

Referencias

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, O. (2011). Estudio Mundial Sobre el Homicidio. Jonathan Gibbons.

Naciones Unidas, O. (s/f). La Pena de Muerte. Naciones Unidas. Recuperado el 23 de julio de 2023, de https://www.ohchr.org/es/topic/death-penalty

Franklin Zimring, Jeffrey Fagan & David T. Johnson, Executions, Deterrence and Homicide: A Tale of Two Cities, CELS 2009 4th Annual Conference on Empirical Legal Studies Paper; Columbia Public Law Research Paper No. 09-206 (2009). https://scholarship.law.columbia.edu/faculty_scholarship/1587/

Internacional, A. (s/f). Pena de Muerte. Amnistía Internacional. Recuperado el 24 de julio de 2023, de https://www.amnesty.org/es/what-we-do/death-penalty/

Internacional, A. (2013). ASÍ NO HAY MAYOR SEGURIDAD. Editorial Amnistía Internacional (EDAI). https://www.amnesty.org/en/documents/act51/002/2013/es/

Real Academia Española. (2023). Pena de Muerte. Diccionario Panhispánico. https://dpej.rae.es/lema/pena-de-muerte

Trios, S. (2022). Métodos de Ejecución de Pena de Muerte. Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales. https://leyderecho.org/metodos-de-ejecucion-de-pena-de-muerte/