En la auditoría llevada a cabo al Ministerio de la Juventud (MJ), por la Contraloría General de la República se detectaron irregularidades financieras superiores a los RD$ 700 millones, las cuales comprometen legalmente a las exfuncionarias Kinsberly Taveras Duarte y Luz del Alba Jiménez Ramírez.
La investigación financiera, realizada entre septiembre de 2020 y agosto de 2021, documentó 33 anomalías administrativas que afectaron recursos millonarios del Presupuesto Nacional.
En consecuencia, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) investigó a Kinsberly Taveras Duarte y a Luz del Alba Jiménez Ramírez; la primera, debido a su origen patrimonial y la segunda, por compras irregulares para la entidad.
En su informe general, la contraloría indica que encontró un expediente sobre un supuesto sabotaje a la Data del MJ, ocurrido en marzo de 2021, precisamente en la gestión de Luz del Alba Jiménez Ramírez.
Según la contraloría, el sabotaje provocó que se borraran 106 TB (1.000 GB) de tatos del servidor de directorio compartido. Más tarde, un informe determinó que el atentado contra el sistema informático habría recaído sobre el empleado Lienki Jesús Báez, un analista de sistema del ministerio.
Las irregularidades que comprometen a las exfuncionarias
1) Proceso de Compras No. MJ-CCC-CP-2021-0006, para la adquisición de equipos tecnológicos, declarado desierto debido a una denuncia sobre acto de Corrupción realizada por el ese entonces Consultor Jurídico del ministerio (Caso exministra Luz del Alba).
2) Se observó expediente sobre Sabotaje a la Data del MJ, en fecha dos (02) del mes de Marzo del año 2021, el cual produjo que se borraran aproximadamente 106 TB de datos del servidor de directorios compartidos. Posterior a dicho suceso, se realizó una denuncia, en la cual el CESIRT-RD presentó un informe arrojando que la responsabilidad directa del Sabotaje recayó sobre el Analista de Sistemas el señor Llenki Jesús Báez Núñez.
3) La Institución suscribió 13 convenios con varias Instituciones por un monto total de RD$90,161,275.00, en donde se visualiza que los pagos carecen de soportes. Contrario a lo que establece el Artículo 26 de la Ley No. 10-07. Ver Sección 7.1.5.
4) Se verificó que el MJ realizó pagos por concepto de nóminas adicionales, Regalías y Vacaciones no disfrutadas durante el período Auditado por un monto de RD$ 89,047,748.97, que no fueron publicados en el Portal de Transparencia de la Entidad en contraposición a lo establecido en la NOBACI y la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.
5) Se verificó que el MJ realizó desembolsos por un valor de RD$ 79,460,254.69, por concepto de “Ayudas Directas a Personas”, sin evidenciarse las políticas y procedimientos que muestren la metodología para la evaluación, aprobación de los beneficiarios, los montos a autorizar, tiempo de permanencia en la nómina y seguimiento para suspensión de las personas no calificadas. En contraposición a lo que establece la Ley No. 10-07, en su Artículo 25.
6) Se visualizaron diferencias netas de RD$ 77,078,021.76, al 31 de diciembre al cierre fiscal del período auditado, entre el Presupuesto Devengado Vs. Pagado, en contraposición a las Norma Básica De Control Interno de Segundo Grado ADC-3-006.3.
7) Se verificó en el Registro SIGEF, modificaciones presupuestarias por un monto de RD$ 70,151,383.00, del cual no se observaron evidencias de soporte que avalen las autorizaciones con las disposiciones legales vigentes, incumpliendo con la Norma Básica De Control Interno de Segundo Grado.
8) Al examinar el informe de Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas (ERIR), durante el período 1ro. de enero del 2020 al 31 de Agosto del 2021, observamos diferencia por RD$69,425,918.03 entre la Ejecución del Ministerio y el ERIR. En contraposición a lo establecido Párrafo VII de la Ley No. 126-01.
9) Se verificó que el MJ tiene once (11) Procesos Judicializados por valor de RD$ 19,594,415.93 y ocho (8) de Intimaciones de Pagos no Judicializadas por valor de RD$ 12,933,961.61, para un total de RD$ 32,528,377.54.
10) Se observó que la Entidad tiene cuentas por pagar por concepto de adquisición de servicios de Becas por valor de RD$ 23,338,770.00, en US$ 10,500.00 y EUR$ 228,301.64, reflejando fecha de vencimiento de pago a más de ochos meses, en contraposición a lo que establecen la ADC3-004.8.
11) Se realizó una fiscalización física al personal del MJ, donde se reflejó una ausencia de 212 empleados, equivalentes a un 40% que no se presentaron a la verificación. El gasto correspondiente a estos empleados no verificados asciende al monto mensual de RD$ 109,171,203.83 aproximadamente.
12) Verificamos que el MJ, tiene 9 contratos de Arrendamientos en varias provincias del país, por un valor de RD$4,117,999.68, Se realizó un levantamiento físico en a cada una de las localidades donde están ubicadas estas propiedades, y se encontraron que algunas de estas casas no están en condiciones físicas de ser utilizadas, las personas en los alrededores alegan no conocer de la existencia de esta.
13) Se observó que el MJ entregó tickets de combustibles a terceros sin tener autorizaciones de los beneficiarios finales, por valor de RD$ 3,671,000.00. Contrario a lo que establece el artículo 26 de la Ley No. 10-07. Ver Sección 2.3.2.
14) Se seleccionó una muestra de los Mobiliarios y Equipos de Oficina del MJ, por un valor de RD$ 3,152,244.91, dicha muestra tiene Códigos de Bienes Nacionales diferente al que tiene en el SIAB. En contraposición a la Ley No. 10-07 en su Artículo 25, Artículo 47, Componentes de Control Interno, Numeral 5, Monitoreo y Evaluación y Manual de la Contraloría General de la República (CGR).
15) EL MJ suscribió contrato con distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A (DIPSA) por concepto de compras de combustibles (tickets), por valor de RD$ 3,000,000.00, verificamos un excedente de RD$ 1,000,000.00 pagado por encima a lo establecido sin ningún documento que soporte el excedente, contrario a lo que establece el Artículo 26 de la Ley No. 10-07.
16) Conforme a consulta realizada al Sistema Citrix se observó empleada percibe más de una remuneración en diferentes Instituciones del Estado, con un monto ascendente a 2,860,748.43.En violación a lo establecido en la Ley No. 41-08.
17) La Institución mantiene registrado en el SIAB dieciséis (16) vehículos que se encuentras descargados por Bienes Nacionales, sin embargo, tienen un valor en libros de RD$ 1,134,078.02. En adición a esto, se visualiza en la oficina virtual de la DGII once (11) vehículos no registrados en el SIAB.
18) En revisión al libramiento No.680-01 a nombre de Kapemero Comercial, por valor de RD$ 981,158.20, por concepto de Adquisición de Reparación y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículo Institucional, se evidenció que el expediente carece de soportes como son los: documentos de traslados de los vehículos a los talleres, acta de recepción del servicio realizado, así también se realizó una fiscalización física a dos vehículos que se encontraban en el parque vehicular y se observó que los mismos no se le había realizado ningún tipo de mantenimiento
19) Verificamos que el MJ realizó desembolsos por valor de RD$ 822,500.00, por concepto de Ayuda Ocasionales a diferentes Fundaciones, sin evidenciarse las políticas y procedimientos para aprobación de los beneficiarios y los montos a autorizar, asimismo, carecen de soportes como un Formulario de Entrega del bien a los beneficiarios, en contraposición a lo que establece Ley No. 10-07, en su Artículo 25.
20) En revisión a la Adenda Número 001-2021 de fecha 01/10/2021 que modifica el contrato No. S/N, con la Compañía AERO MAR EXPRESS S.A, por concepto de Alquiler de Local Comercial, identificamos un incremento de un 63% a lo que corresponde a un valor de RD$ 200,000.00, incumpliendo así lo que establece el artículo 3 y artículo 31 numeral 4, de la Ley No. 340-06.
21) El MJ realizo pagos por concepto de asignación de combustible por encima a lo establecido según el MAP, dicho pago asciende a un valor de RD$ 47,000.00. Contrario a lo que establece el artículo 26 de la Ley 10-07 y artículo 22 de la Ley 105-13. 22) Se visualizó que el MJ tiene un nivel de desarrollo madurez en la estructura del Sistema de Control Interno (SCI) incipiente, lo cual implica que cerca de un 84% de requerimientos de las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) para el diseño del SCI está pendiente de implementar.
23) El MJ carece de Manuales para la Prevención de Riesgos. En contraposición a lo establecido por el Reglamento 491-07 de la CGR en su Artículo 47, numeral 2.
24) La entidad no dispone de Manuales de Procedimientos aprobados por el Ministerio de la Administración Pública (MAP) para el debido funcionamiento y uso razonable de los recursos asignados.
25) No se reflejaron de manera física ni digital la elaboración de los anteproyectos presupuestarios, esta inobservancia se nos fue certificada mediante comunicación suministrada por la Dirección de Planificación y Desarrollo, en contraposición a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley No. 423-06.
26) Se verificó que el MJ no se encuentra al día en las presentaciones y declaraciones impositivas de los formatos de envíos de datos 607, 606, 608. en contraposición a lo que estable la Ley No. 11-92 en su Artículo 50, Literal f.
27) Se evidenció la existencia de un Programa de Asignación fija del Ministerio que durante los meses Febrero, Marzo y Octubre del 2021, los formularios carecen de firma por parte de los beneficiarios.
28) El MJ no cuenta con controles de seguimiento para la asistencia de los empleados. En contraposición a lo establecido en la ADC-3-006.86.
29) Observamos que el inventario de Equipos de Cómputos no se encuentra respaldados por una póliza de seguro, En contraposición a e la Ley No. 10-07, en su Artículo 25. Ver Sección 4.1.6.
30) La Institución suscribió 13 convenios con varias Instituciones por un monto total de RD$ 90,161,275.00, en donde se visualiza que los pagos carecen de soportes. Contrario a lo que establece el Artículo 26 de la Ley No. 10-07.
31) El MJ no elabora los Estados Financieros requeridos por la DIGECOG en el Manual para la Elaboración de los Estados Financieros de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), según numeral IV y V. Ver Sección 2.2.1.
32) La Institución no realiza conciliaciones bancarias posteriores al período 2015. Lo que constituye un incumplimiento a la NOBACI en suADC-3-003.38, ADC-3-003.39 y al Manual de Procedimientos Contables emitido por DIGECOG.
33) El Ministerio de la Juventud no tiene identificados los vehículos a nivel de Rotulación, Fichas y Código de Bienes Nacionales.