La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) manifestaron este jueves en Washington su preocupación por la vigilancia ilegal de las comunicaciones del periodista de investigación Nuria Piera y llamaron al Estado a realizar una investigación completa y exhaustiva de los hechos, y a juzgar y sancionar a los responsables.
El texto publicado en la página de la Organización de Estados Americanos (OEA) detalla que Nuria es periodista de investigación cuyo trabajo se enfoca principalmente en asuntos de corrupción e impunidad en República Dominicana.
De acuerdo con Amnistía Internacional, cuyo Laboratorio sobre Seguridad realizó un peritaje técnico del dispositivo móvil -añade-, la periodista habría sido espiada a través del software Pegasus de NSO Group en al menos tres ocasiones, entre 2020 y 2021.
Según señaló la periodista, en las fechas en las que su dispositivo fue infectado trabajaba en investigaciones sensibles y de elevado interés público.
El Estado señaló que es respetuoso del derecho a la libertad de expresión y de la intimidad, y que condena cualquier intento de vigilancia selectiva e ilegal contra cualquier ciudadano o ciudadana, especialmente una periodista.
También resaltó que la interceptación telefónica solo puede ser realizada con la autorización judicial y que el proceso de obtención de dicha orden judicial suele ser riguroso y requiere pruebas sólidas que justifiquen la necesidad de realizar dicha interceptación.
Agregó que durante la gestión actual, que inició el 16 de agosto de 2020, no se han contratado los servicios de NSO Group ni de ninguna otra empresa que opere en este ámbito y cuyas actividades atenten contra los derechos humanos y las garantías individuales.
Práctica que debe ser drásticamente sancionada
Tal como señala la Declaración Conjunta de 2013 de Relatores de Libertad de Expresión de ONU y OEA sobre Programas de Vigilancia y su Impacto en la Libertad de Expresión, el uso de cualquier programa o sistema de vigilancia en las comunicaciones privadas que excedan lo estipulado en la ley, que se orienten a finalidades distintas a las autorizadas por esta o las que se realicen de manera clandestina, deben ser drásticamente sancionadas.
Las intromisiones ilegítimas a las comunicaciones de personas defensoras de derechos humanos y periodistas no sólo vulneran el derecho a la privacidad, sino que además ponen el riesgo los derechos inherentes al ejercicio del periodismo, incluyendo la reserva e integridad de las fuentes, así como los derechos a la vida e integridad de otras personas de su entorno. Además, contribuyen a crear un clima de autocensura entre las y los periodistas, sobre todo entre quienes investigan e informan sobre asuntos sensibles y de interés público, como corrupción, seguridad y defensa nacional.
Frente a las consideraciones previas, la Comisión y su Relatoría Especial hacen un llamado al Estado a investigar los hechos de forma exhaustiva e imparcial, y a juzgar y sancionar a los responsables. Conforme a lo que ya ha sostenido la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, insisten en el llamado a la moratoria inmediata sobre la venta, la transferencia y el uso de la tecnología de vigilancia hasta tanto se establezcan marcos normativos en línea con los derechos humanos.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.