Un hombre fue condenado a 30 años de prisión tras ser encontrado culpable de violar sexualmente a un sobrino de cinco años, a quien además le cortó la lengua y el talón del pie izquierdo, usando arma blanca.

Los jueces del Segundo Tribunal Colegiado de Santiago impusieron la pena contra el hombre, quien no fue identificado, tras hallarlo culpable de incesto, actos de tortura y barbarie y violación sexual en perjuicio del niño, en hechos ocurridos en el 2021 en un barrio del sur de Santiago.

El Ministerio Público detalló que inició la investigación en el 2021, luego de recibir una denuncia en abril de ese año de que, en un centro médico de la ciudad se encontraba en condiciones delicadas el menor de edad, debido a que presentaba agresiones físicas en su cuerpo y hallazgos de violación sexual con evidencias de enfermedad de transmisión sexual.

En el documento se precisó que el acusado lo violó sexualmente, le cortó la lengua y el talón del pie izquierdo, usando arma blanca, además de que lo golpeaba con una vara.

Se indicó que en una de las evaluaciones, correspondientes y mediante reconocimiento médico legal se certificó el seccionamiento total de la lengua, lesión supurativa en el talón izquierdo y enfermedad sexual.

El niño fue remitido a una casa de acogida debido al riesgo que representaba para él mantenerse en el entorno familiar, ya que no fueron capaces de percatarse de las agresiones sexuales y físicas ejercidas por su tío paterno.

Sobre la condena, el titular de la Fiscalía de Santiago, Osvaldo Bonilla, llamó a los padres y madres y a la sociedad a extremar la vigilancia de los menores de edad, para protegerlos de cualquier peligro.

Dijo “que los casos penales que involucren niños, niñas y adolescentes, son de orden público y cuando corresponda serán atendidos de oficio porque en ocasiones nuestros niños deben ser protegidos hasta de su entorno más cercano”.

La condena del Colegiado avaló la acusación formulada por el Ministerio Público por violación a los artículos 331, 332-1, 333-2, 303, 303-4 y 309-2, del Código Penal Dominicano, modificado por Ley 24-97, que tipifica la violación sexual al menor de edad, incesto, violencia intrafamiliar, agresión psicológica, acto de tortura y barbarie, así como también por violar el artículo 396, letras A, B y C, de la Ley 136-03, que crea el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, por abuso físico, psicológico y sexual.