Los funcionarios que se nieguen entregar documentos o evidencias durante una auditoría financiera de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana podrían estar cometiendo “delito de obstrucción.”
De ser hallados culpables, esos funcionarios enfrentarían una pena de hasta dos años de prisión y multas que oscilan entre 10 y 200 salarios mínimos.
Así lo estipula el artículo 94 de la reciente Ley 18.24 de la Cámara de Cuentas, que aplica sanciones similares para los funcionarios que intenten interferir en los procesos de auditoría del ente fiscalizador del Estado, ya sea a través de ofrecimientos, amenazas, intimidaciones o violencias.
La penalidad por delitos contra la fiscalización de recursos públicos establecida en dicha ley conlleva además las sanciones penales y civiles aplicables por violación a las disposiciones vigentes en la legislación penal dominicana.
La nueva ley establece igualmente la retención de fondos de inversión de ayuntamientos y juntas distritales que sean declarados en desacato por no proporcionar la información y documentación requerida por la Cámara de Cuentas durante un proceso de auditoría.
“En caso de que los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales sean declarados en desacato, la Cámara de Cuentas tendría la facultad de solicitar a la Tesorería Nacional, la retención de los fondos de inversión de dichos organismos municipales, hasta tanto actualicen el suministro de todas las informaciones requeridas por la Cámara de Cuentas”.
Sin embargo, la normativa establece que los funcionarios afectados tienen el derecho de presentar recursos administrativos de reconsideración y jerárquicos, con la finalidad de obtener la anulación del acto administrativo que les resulte perjudicial. Una vez agotados estos recursos, podrán recurrir al contencioso-administrativo.