SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Flor Rojas, la recién designada directora del Instituto Nacional de Migración, es una mujer comprometida con el respeto a los derechos humanos y el desarrollo de los pueblos, y entiende que la sentencia del Tribunal Constitucional 168-13 no obligaba, a capa y espada, al gobierno a defenderla como lo hizo.

En un equilibrado artículo titulado Los Derechos Humanos y la Decisión Judicial 168/13 del Tribunal Constitucional Dominicano, Flor Rojas analiza los aspectos positivos y negativos de la decisión, pero al mismo tiempo centra su análisis en el sustento que le brinda a la República Dominicana la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Flor Rojas publicó su comentario en su propio blog, el 23 de noviembre. Fue designada por el presidente Danilo Medina mediante el decreto 326-13. El Instituto Nacional de Migración tiene por objetivo apoyar técnicamente al Consejo Nacional de Migración.

Cuando no se esperaba ninguna designación, y cuando la embestida de los ultranacionalistas pretendía acorralar al presidente Medina, en especial en torno al Plan Nacional de Regularización de Personas Extranjeras que viven en condiciones irregulares en la República Dominicana, el presidente sacó su as debajo de la manga. De inmediato la descalificaron porque era una mujer que se define a sí misma como “comprometida” con la defensa de los derechos humanos.

Rojas tiene amplia y probada experiencia profesional en asuntos migratorios, en defensa de los derechos humanos y política de género. Además, tiene una larga trayectoria tanto en el país como en diferentes destinos internacionales.

Flor Rojas es doctora en Derecho egresada la Universidad Autónoma de Santo Domingo y ha trabajado para numerosas organizaciones nacionales e internacionales, entre las que se incluye su más reciente posición como Presidenta y Directora Ejecutiva de la Fundación para la Educación en Derechos Humanos, así como varias posiciones en el Sistema de Naciones Unidas.

Los Derechos Humanos y la Decisión Judicial 168/13 del Tribunal Constitucional Dominicano

Durante los últimos días, el maremágnum de comentarios y artículos que se han producido, como resultado de la decisión del Tribunal Constitucional dominicano relativa a la nacionalidad de los ciudadanos/as hijos/as de padres y madres de origen haitiano en la República Dominicana. Ha traído como consecuencias una grave fragmentación nacionalista, dividida en varias tendencias; por un lado la facción que apoya la decisión de dicho tribunal, en segundo lugar quienes la rechazan en su totalidad y en otro lugar, quienes se mantienen indiferentes frente a la misma.

Sin embargo, mi enfoque nace desde otro punto de vista o análisis; nace de la inquietud que me produce la visión de los derechos humanos que tienen todas las facciones y corrientes de opiniones de esta sentencia, incluyendo a las autoridades gubernamentales.

Y esto ¿por qué? Porque aun cuando tanta gente opina sobre el tema, todos y todas, dejan de lado lo más relevante de la discusión, y el sentido más importante a mi parecer, que es el privilegiar el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por encima de cualquier opinión o sentencia que venga como resultado de un tema en especifico, como el caso de marras.

Por ello, no me interesa en este breve artículo, comentar en profundidad esta decisión relativa a la determinación de la nacionalidad de los ciudadanos y ciudadanas nacidos/as en la República Dominicana, hijos e hijas de padres y madres  de origen haitiano, porque la confrontación entre la norma y la realidad sustentada en los derechos humanos es mucho más importante.

De hecho, leyendo el documento de Carlos Chipoco, titulado “ La Protección Universal de los Derechos Humanos, una aproximación critica”, me sumo al hecho que el precisamente menciona que: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos consiste en el cuerpo de reglas internacionales, procedimientos e instituciones elaboradas, para implementar las ideas de que, (i) toda nación tiene la obligación de respetar los derechos humanos de sus ciudadanos, y de que (ii) las otras naciones y la comunidad internacional, tienen la obligación y el derecho de vigilar el cumplimiento de esa obligación.

De esta manera, podemos invocar, -según la afirmación de este autor-, que los Derechos Humanos (DDHH), y la persona humana en general, tienen diversas formas de protección, un primer tipo de protección se desarrolla a través de la legislación domestica: La protección legal  nacional, la protección legal que se realiza a través del derecho constitucional, penal e incluso civil y otro tipo de protección de los derechos humanos, en el que se desarrolla el Derecho Internacional, tanto a través del sistema universal como el regional.

Es obvio que en este capítulo dominicano estamos siendo testigos activos/as  de una decisión judicial que no únicamente afecta para bien o para mal a los/las personas antes mencionadas, sino que además, ha sentado precedente respecto a una materia sustancial en términos de la nacionalidad dominicana, así como también en lo relativo al tratamiento que a partir de la fecha el Estado Dominicano dará tratamiento a toda categoría de extranjeros/as residentes en el país o que decidan establecerse en el futuro. Y esto tiene mucho que ver tanto con la protección nacional como con la que se menciona en el ámbito internacional y regional.

Es por ello, que quisiera centrarme en los elementos que considero dignos de analizar, sin entrar en los detalles radicales de las dos más importantes posiciones que ahora se confrontan. Pero es importante sin embargo, dejar claro que cada quien guarda su posición –sea a favor, en contra, e indiferente – y de esto, quien escribe, también tiene la suya.

Lo positivo.-

La Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional, quiso asegurarse de dejar de una vez por todas sentado, en justicia irrevocable e inapelable:

1. La definición de a quienes corresponde la nacionalidad dominicana.

2. Establecer el procedimiento a seguir por vía de la Junta Central Electoral y de la Dirección General de Migración.

3. Impartir instrucciones para el otorgamiento de los documentos de identidad que corresponden a los extranjeros residentes en el país, y en particular, respecto a los ciudadanos de nacionalidad haitiana y/o de los hijos de haitianos nacidos en territorio dominicano.

(Lamentablemente, este enfoque fue dirigido a los nacionales del vecino país, más que a los ciudadanos/as de otras nacionalidades, quienes en su mayoría, residen igualmente, y en muchos casos, también irregularmente en el país).

4. Organizar tanto a la Dirección de Migración, como a la Junta Central Electoral, en cuanto a sus respectivas responsabilidades y como resultado; ponerlas en acción.

5. Cotejar, de una vez por todas, las diferentes interpretaciones de las leyes migratorias y colocar el mandato del “qué hacer” en una sola dirección.

6. Procurar que el Estado Dominicano, adoptara una firme decisión respecto a la política migratoria, cosa que era una asignatura pendiente desde hace mucho tiempo.

Lo negativo.-

La Sentencia del Tribunal Constitucional, olvido aspectos fundamentales, como fueron:

1. Que los Derechos Humanos, no son una simple enunciación, sino que estos, por su carácter moral y por los Convenios firmados por los Estados contratantes (entre ellos la República Dominicana) tienen fuerza supra nacional.

2. Que ninguno de los jueces del Tribunal Constitucional, esta empado/a del contenido del espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyos amplios análisis, determinan una obligatoriedad moral respecto a todas y todos, sin importar su nacionalidad, credo, sexo, opiniones políticas o de tipo social.

3. Que la irretroactividad de la Ley, se refiere a que no es posible dar la vuelta atrás, para aplicarla desde el pasado, sino que se aplica para el presente, con sus excepciones claro esta (para el que esta subjudice o cumpliendo condena).

4. Que la sentencia, ha creado un “disparador” o alerta mundial respecto al trato que se da a los inmigrantes, con lo cual el Estado Dominicano se viene a sumar a los países cuyas políticas migratorias consisten únicamente en el cierre de sus fronteras, modelo que podría considerarse indeseable, respecto a la población inmigrante más pobre de la región.

5. El TC, asumió roles mas allá de su competencia, pues no únicamente legislo sobre el caso que presento la demanda y que dio lugar a la Sentencia, sino que además, se extendió a otras jurisdicciones.

6. Desconoce o le pasa por encima a dictámenes emanados de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en sentencias condenatorias al Estado Dominicano, precisamente en temas de casos individuales de ciudadanos dominico-haitianos, sometidos a dicha instancia regional, de la que somos signatarios.

Conclusiones.-

Por todos los elementos enunciados en los párrafos anteriores, me parece que el gobierno dominicano, si bien debe respetar la distribución de poderes –legislativa, ejecutiva y judicial- no por ello estaba obligado a defender a “capa y espada” la decisión del Tribunal Constitucional.

Como no debe tampoco, invocar el tema del respeto a los DDHH como una coletilla al final de cada documento de declaración o comunicado (sin que se especifique de que están hablando) ya que en efecto, si se trata de respetar las obligaciones suscritas a nivel internacional y de identificarse con el drama humano el gobierno está en capacidad de tomar otras acciones, directamente vinculantes con sus compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos, tales como:  promover y decidir respecto a los afectados/as por el TC en su sentencia de marras; por ejemplo, otorgando indulto para todos/as los nacidos en territorio dominicano, hasta la fecha de la Constitución del 26 de enero del 2010.

Tomar como punto de partida su compromiso de gobierno 2013-2016 para incorporar en su política de erradicación de la pobreza, a los/as hijos de los inmigrantes haitianos, dado que son nuestros/as, viven y han asumido como cada uno/a de nosotros/as, la vida que la Republica Dominicana les ha ofrecido.

Instruir a la Dirección General de Migración para que procese y otorgue los documentos de solicitud de residencia identidad para todos/as ciudadanos extranjeros en el país respetando su dignidad, a la mayor brevedad posible, libre de impuestos y concomitantemente; incluirlos en el registro de pagos de impuestos sobre la renta y en el registro del Sistema Nacional de Salud.

Dinamizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el cuerpo diplomático y consular lleve a cabo una labor de información relativas a dar a conocer las políticas gubernamentales en torno a los inmigrantes, en particular, dejando claro que todas las acciones y decisiones está bajo el amparo de los principios fundamentales de los derechos humanos; y vuelvo a insistir no como una coletilla al final de cada párrafo, sino con especificación concreta al respecto. En este sentido, no se trata de repetir el contenido de la sentencia del TC, y buscar su justificación para quedar bien con todos los países amigos, el tema conlleva un esfuerzo mayor, de respeto, entendimiento y dignidad humana, por encima de cualquier otra justificación.

En un marco internacional, el gobierno dominicano, debe realizar consultas acerca de las mejores prácticas internacionales sobre la materia.  Debe asimismo desarrollar campañas dirigidas a propiciar la unidad entre ambos pueblos (Haití-RD) y promover el combate a la xenofobia y la discriminación.

Invitar a expertos internacionales para disertar y sensibilizar a la sociedad respecto a la importancia de la convivencia  inter racial y  poner en acción y/o agilizar a las instituciones binacionales  para que se reúnan y discutan políticas destinadas a identificar soluciones concretas, referentes a los asuntos comunes que requieren de acciones entre los dos países para el desarrollo y bienestar de ambas poblaciones dominico-haitianas.

Realizar campañas públicas conjuntas con Haití, destinadas a crear una política de hermandad binacional, desde diferentes maneras como son las de tipo cultural, (música, teatro, etc.)

Y finalmente, y no por ello menos importante, procurar cara a cara  reuniones con el gobierno haitiano, a fin de discutir sus puntos de vistas respecto a la implementación de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que tienen carácter ejecutables, no así aquellos aspectos que merecen una re consideración siempre en el marco de los derechos humanos.

Sabemos perfectamente que el Estado Haitiano viene de una escuela diplomática mejor preparada y mas pro activa que la dominicana; no obstante, no se trata de una acción bilateral a la defensiva o a la ofensiva, más bien se trata de desarrollar patrones de conducta y de convivencias en el que la paz, el desarrollo y la prosperidad prevalezcan en ambos países.

Estas recomendaciones no terminan aquí, porque estoy segura que mucho mas se podrá aportar en la medida en que nuestra sociedad, participe y colabore positiva, constructivamente y sin radicalismos al análisis de este conflicto. De mi parte, apelo al dialogo, sin diatribas ni ofensas, porque considero que es la mejor arma para el entendimiento entre los humanos.

http://florrojas.wordpress.com/2013/11/23/los-derechos-humanos-y-la-decision-judicial-16813-del-tribunal-constitucional-dominicano/