La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) fue apoderada por el Ministerio de Salud Pública del caso de la directora provincial de Salud en la provincia de Barahona, Thelma Margarita Batista, suspendida tras conocerse las amenazas que profirió al personal bajo su mando de alentar retaliaciones laborales si no acudían a un acto político.

Normas constitucionales y, por ejemplo, la Ley 41-08 de la Función Pública, en su artículo 80, numeral 14, prohíbe “requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas o partidarias, sea en su provecho o en provecho de terceros”.

La Dirección de Investigación y Seguimiento de Denuncias de la DIGEIG inició el proceso de investigación el lunes y ya visitó al Ministerio de Salud Pública tras ser apodera del caso.

La política es un acto de libertad

Al comentar sobre el caso, Milagros Ortiz Bosch, directora general de la DIGEIG, expresó que el ejercicio de la política es un acto de libertad en el que los participantes se motivan con la buena ejecución de las políticas públicas.

Asimismo, agregó que los que lesionan ese ejercicio de libertad revelan que no han actuado para ganar la confianza en sus comunidades, repitiendo actitudes del pasado que los hechos han demostrado rechaza la ciudadanía y reproducen las prácticas del pasado.

Esto se produjo luego de que la DIGEIG recomendara tramitar en el primer día hábil, lunes 8 de mayo del 2023, una copia de la documentación de la suspensión, solicitando a la Dirección de Investigación y Seguimiento de Denuncias de esta DIGEIG apoderarse e investigar el caso en curso.

Las amenazas se cometieron en franca violación a las leyes y la Constitución de la República Dominicana, que en su artículo 39 consagra el “derecho a la igualdad y que ninguna persona puede ser discriminada por razones de pensamiento, militancia, práctica o elección de sus preferencias políticas”.

Mientras que en su Art. 138 la Carta Magna establece que “los principios fundamentales de la administración pública son claros al establecer los principios de igualdad y transparencia como criterios de especial trascendencia en el manejo de la cosa pública”.

Asimismo, se recuerda que la Ley 33-18 que rige a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos prohíbe en su artículo 25, numeral 1, “realizar toda actividad que tienda o tenga como resultado suprimir, desconocer o disminuir los derechos humanos o las libertades, derechos o garantías individuales y sociales que consagran la constitución y las leyes”.