La Cámara de Diputados aplazó al próximo martes la votación del nuevo Código Penal, después de terminar este jueves la lectura del proyecto de 419 artículos.

El aplazamiento se realizó a petición del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y fue refrendado en una votación por una amplia mayoría del hemiciclo.

El proyecto es parecido al aprobado el pasado noviembre por el Senado, aunque incluye una serie de modificaciones en asuntos relacionados a violencia doméstica, violación y orientación sexual, por ejemplo.

El texto pretende sustituir al actual Código Penal que data de 1884 y que a los ojos de toda la sociedad dominicana está desfasado.

El proyecto de Código Penal que se ha terminado de leer este jueves en la Cámara de Diputados presenta cambios entre los que destacan las siguientes:

VIOLENCIA DOMÉSTICA

En el artículo 123, sobre violencia doméstica o intrafamiliar, los diputados agregaron un tercer párrafo, que indica que no se considerará violencia intrafamiliar la corrección y disciplina a los hijos, ejercida por los padres o tutores "sin patrón de violencia o abuso físico".

FEMINICIDIOS

Esta versión también considera que la muerte de un hombre a mano de su pareja o expareja se sancionará con la misma pena que la establecida para un feminicidio.

VIOLACIÓN AGRAVADA

Se ha eliminado un agravante para el delito de violación, que sí aparecía en la versión anterior: "si es motivada sobre la base de corrección por orientación sexual".

ACTIVIDAD SEXUAL NO CONSENTIDA

El artículo 135 de esta versión precisa que: Quien en una relación de sexual de pareja incurra en una actividad sexual no consentida será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público cuando se haya empleado "violencia, amenaza o coacción e intimidación".

En la versión aprobada por los senadores se tomaban en cuenta todos esos supuestos y además otros dos que han sido eliminados: el engaño y el uso de la fuerza.

ABORTO

Los abortos forzados se sancionarán con las penas establecidas en el articulo 86, que hace referencia a la lesa humanidad, y contempla una pena de entre 30 y 40 años de cárcel.

En la anterior versión este delito se sancionaba con las mismas penas, pero bajo el artículo 87, que se refiere a genocidio.