La destitución y retiro del director General de la Policía Nacional, mayor general Eduardo Alberto Then, es obligatoria, porque ha cumplido el tiempo máximo de dos años de gestión establecido la Ley (590-16) Orgánica de la Policía Nacional.

El director de la PN fue designado el 17 de octubre de 2021 mediante el decreto 656-21, lo que implica que ha estado en el cargo durante dos años y ocho días, en contradicción con el artículo 23 de la legislación que establece:

“La designación del Director (sic) General de la Policía Nacional se hace por un período máximo de dos (2) años, sin perjuicio de la potestad del Presidente de la República de disponer su separación anticipada”.

El presidente Luis Abinader fue preguntado por el periodista Esteban Rosario sobre el motivo por el cual no ha destituido al director de la Policía Nacional, a pesar de haber agotado los dos años establecidos por la ley. En respuesta, el mandatario anunció que dará una respuesta a esa pregunta en los próximos días.

Por otro lado, Alberto Tavárez, un abogado con un máster en Defensa y Seguridad ha expresado en una consulta con periodistas de Acento que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional no deja espacio interpretativo para la postergación del ejercicio del director de la Policía en esas funciones.

Además, destaca que la única facultad que se le reconoce al presidente de la República en este ámbito es la de poder anticipar su separación, es decir, reducir el período de gestión antes de cumplir los dos años de su designación.

“En atención al principio de legalidad, al cumplirse el plazo máximo fijado estrictamente por la ley para el desempeño de este cargo, el Presidente debe disponer el cese en sus funciones del máximo ejecutivo policial”, sostiene Tavárez.

Sin embargo, se observa un antecedente con el mayor general Ney Aldrin de Jesús Bautista, quien fue nombrado director de la Policía Nacional el 17 de agosto de 2017 y ocupó el cargo hasta el 16 de agosto de 2020, en violación a la legislación establecida.