Los aumentos salariales divulgados recientemente dentro de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Electricidad, han causado críticas por parte de sectores, que alegan sería ilegal que un funcionario público tenga un sueldo mayor que el presidente de la República.

Sobre el principio de jerarquía salarial, el Artículo 5 de la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano establece que ningún servidor podrá devengar un salario mayor al del titular o titulares de los poderes del Estado, de los órganos y entes de origen constitucional, de los entes y órganos dependientes o vinculados al Poder Ejecutivo para la que labora.

Además, dice que ningún servidor público devengará un salario mayor al que perciba el cargo inmediatamente superior.

No obstante, de dicha disposición estarán exentos los organismos autónomos y descentralizados del Estado de naturaleza financiera, así como de los que tienen a su cargo la supervisión y regulación de actividades económicas de interés general.

Así lo indica el Artículo 11 de la misma Ley, en la que se precisa que la escala salarial de estas entidades será establecida por resolución que dicte la autoridad competente, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, según el régimen propio dispuesto en la ley que lo haya instituido, respetando siempre los principios y reglas en la presente ley.

“La entrada en vigencia de estas escalas salariales estará sujeta a la aprobación del Presidente de la República, previa opinión del Ministerio de Administración Pública”, indica el Artículo.

Escala de remuneraciones

La Ley 105-13 sobre Regulación Salarial establece la escala de remuneración de salario bruto máximo para los presidentes de los poderes y entes constitucionales con régimen propio del sector público dominicano, el cual se regirá de la siguiente manera:

1) Presidente (a) de la República, hasta cuatrocientos cincuenta mil pesos (RD$ 450,000).

2) Presidente (a) del Senado, Presidente (a) de la Cámara de Diputados, Presidente (a) de la Suprema Corte de Justicia y el Presidente (a) del Tribunal Constitucional, hasta cuatrocientos mil pesos (RD$ 400,000).

3) Vicepresidente (a) de la República, hasta cuatrocientos mil pesos (RD$ 400,000.00).

4) Presidente (a) del Tribunal Superior Electoral, Presidente (a) de la Junta Central Electoral, hasta trescientos setenta y cinco mil pesos (RD$ 375,000.00).

5) Presidente (a) de la Cámara de Cuentas, hasta trescientos cincuenta mil pesos (RD$ 350,000.00).

6) Los (as) Ministros (as), el o la Procurador (a) General de la República, el Consultor (a) Jurídico (a) del Poder Ejecutivo, el Contralor de la República, hasta trescientos mil pesos (RD$ 300,000.00).

7) El Defensor del Pueblo, hasta doscientos cincuenta mil pesos (RD$ 250,000.00).

¿Qué ha pasado en la Superintendencia de Electricidad y la Superintendencia de Bancos?

El pasado domingo, Rafael Velazco Espaillat anunció su renuncia como superintendente de Electricidad, luego de que se diera a conocer un aumento salarial desde que inició su gestión como superintendente, el pasado 20 de agosto de 2020, pasando de un sueldo de 596,546 pesos a RD$ 653,219 y finalmente RD$ 751,201.

Mientras que el superintendente de Bancos, Alejandro Fernández W., es tendencia en redes sociales debido a que el sueldo pasó de RD$ 999,970 a RD$ 1,145,184.

Estas cifras superan lo devengado por el presidente Abinader, que es de RD$450,000 mensuales.