La auditoría financiera llevada a cabo al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) por la Contraloría General de la República (CGR), mostró que la institución ha infringido leyes y regulaciones que rigen el gasto gubernamental, además de poner en riesgo recursos patrimoniales del Estado que son administrados por la entidad.

Durante la fiscalización, se encontraron al menos 39 irregularidades financieras y administrativas entre septiembre de 2020 y mayo de 2022.

El informe sobre la fiscalización de los fondos financieros asignados a la institución y la gestión de los bienes muebles e inmuebles, muestra graves irregularidades que afectan varias áreas en el CEA.

Una de las preocupantes anomalías en el informe de la Contraloría es que las autoridades, del que fuera uno de los mayores emporios azucareros de la región, no tiene registros inventariados de sus terrenos, parcelas, solares y otros bienes.

Las autoridades de la entidad vendieron cientos de toneladas de azúcar por debajo del precio de mercado, lo que ocasionó significativas pérdidas económicas al Estado, según reza en el informe.

En la institución, actualmente dirigida por Rafael Burgos Gómez, quien ocupa el cargo de manera honorífica, se han detectado irregularidades en los procesos de adquisición de bienes y servicios, que, según la Contraloría, constituyen una violación a la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones del Estado.

Los hallazgos de irregularidades

1-En el Consejo Estatal del Azúcar no se encuentra incorporado al Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF). Durante el periodo auditado, observamos que la institución no tiene implementado el Sistema de Información de la Gestión Financiera. S para el manejo de sus operaciones. En inobservancia a lo establecido en el art. 245 de la Constitución General de la República.

2- El CEA no se encuentra incorporado al Sistema Integrado de Administración de Bienes (SIAB). Durante el periodo auditado, verificamos que entidad no mantiene sus activos fijos registrados en el Sistema de Administración de Bienes (SIAB). En inobservancia a lo establecido en el art. 245 de la constitución de la República y otras regulaciones.

3- La institución no cuenta con un Sistema Integrado de Información Financiera (ERP). Actualmente, para el manejo de sus operaciones, la dependencia oficial se encuentra utilizando un sistema que es emulado en una terminal llamada Tun Emul, el cual es un sistema contable modular que no permite generar información de forma oportuna y confiable, ya que los hechos económicos que afectan a la Entidad deben ser registrados de manera manual en cada Módulo correspondiente.

4- El Consejo Estatal del Azúcar no cuenta con Manuales de Políticas y Procedimiento que rijan el área de tesorería de la institución. En Inobservancia a lo establecido en el art. 25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema de Control Interno y la NOBACI de segundo grado de Gestión de Tesorería.

5- Observamos seis (6) Conciliaciones Bancarias que no poseen documentación soporte. Durante el periodo auditado, observamos seis (6) Conciliaciones Bancarias, ascendente a un monto de RD$ 264,420,114.31, que no poseen la documentación soporte, tales como el Estado Bancario, Balance en Libros, detalle de partidas en tránsito. En inobservancia a lo establecido en el art. 25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y el Manual de Procedimientos Contables de la DIGECOG.

6- De un total de 133 conciliaciones Bancarias revisadas, observamos nueve (9) que poseen diferencias, las cuales, según la institución, data del 2008, sin que hasta la fecha se haya podido subsanar. Durante el periodo auditado, observamos que, de un total de 133 conciliaciones revisadas, nueve (9) de ellas, presentan una diferencia ascendente a un monto de RD$ 167,866,799.68.

7- Durante el periodo auditado, observamos que, de un total de 133 conciliaciones revisadas, 82 de ellas, no poseen las firmas de quien la realiza, quien revisa y quien aprueba. En inobservancia a lo establecido en las Normas Básicas de Control Interno en la ADC-3-003.38 y el Manual de Procedimientos Contable de la DIGECOG.

8- Desde el 01 de enero 2022 al 31 de mayo de 2022, observamos que el CEA, no está realizando las Conciliaciones Bancarias de las cuentas operativas que maneja, las cuales para dicho rango de fecha tuvieron entradas de RD$ 834,628,406.15 y salidas de RD$ 793,550,415.83 respectivamente. En inobservancia a lo establecido en el art. 25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y la NOBACI de segundo grado de Gestión de Tesorería.

9- Durante el periodo auditado comprendido entre el 1ro de septiembre 2020 al 31 de mayo 2022, observamos que el Consejo Estatal del Azúcar, tiene dos (2) Cuentas Bancarias en estado de inactiva por un monto ascendente a RD$ 167,612.62. En inobservancia a lo establecido en el art.25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema de Control Interno.

10-En el transcurso del periodo auditado, comprendido entre el 1ro de septiembre 2020 al 31 de mayo 2022, observamos que la institución, tiene ocho (8) Cuentas, embargadas por un monto de RD$ 8,672,959.53. En inobservancia a lo establecido en el art.25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema de Control Interno. Estatus: En proceso de subsanación.

11- En análisis realizado a los Arqueos de la Institución bajo el periodo de la auditoría, observamos que los mismos, no están siendo realizados con la debida frecuencia. En inobservancia a lo establecido en el Manual de Procedimientos para la Administración del Fondo de Caja Chica de la DIGECOG.

12- La investigación realizada a los Arqueos de Caja Chicas en el período septiembre 2020 a mayo 2022, observamos que (4) Arqueos habían excedido el porcentaje límite establecido para solicitar reposición de Caja Chica, representado 82% del total de los fondos. En inobservancia a lo establecido en el art. 25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y el Manual de Procedimiento para la Administración del Fondo de Caja Chica (DIGECOG).

13- Durante el período auditado observamos que la institución, cuenta con un fondo de caja chica, por un monto de RD$ 500,000.00. En inobservancia a lo establecido en el procedimiento para la Administración del Fondo de Caja Chica (DIGECOG) que establece que el monto en ningún caso podrá superar los RD$ 200,000.00.

14-. Durante el proceso de fiscalización observamos una diferencia entre el Reporte de Ingresos recibidos de la Institución y los Ingresos determinados con los Movimientos Bancarios por un monto ascendente a RD$ 3,665,883.34. En inobservancia al art. 25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno.

15- En el transcurso de la auditoría, observamos que el CEA no Cuenta con Políticas y Procedimiento para el Manejo y Administración de sus Activos Fijos. En inobservancia al art. 25 de la ley 10-07 y la NOBACI de segundo grado para la administración y manejo de los bienes muebles e inmueble.

Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

16- Observamos durante el trabajo de campo que el auxiliar de activos fijos, del Consejo Estatal del Azúcar, por un monto ascendía a RD$296,458,156, se encuentra desactualizadas. En inobservancia al art. 25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de NOBCI de segundo grado en las ADC-3- 002.25 y ADC-3-002.27 del manejo de los bienes muebles e inmuebles.

17- Contactamos que un total de veintisiete (27) vehículos, ascendente a un monto de RD$20,368,203.40, no cuentan con las Matrículas emitida por la DGII. En Inobservancia a lo establecido en los art. 5, art.77, art. 159, art. 160 y el art. 163 de la ley No. 63-17 Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial en sus además del Manual de Bienes Muebles e Inmuebles de la DIGECOG.

18- Asimismo, observamos que existen catorce (14) vehículos, ascendentes a un monto de RD$3,595,273.43, registrados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre del CEA donde los mismos desconocen su ubicación. En inobservancia a lo establecido en el art. 25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno.

19- Durante el período auditado comprendido entre el 1ro de septiembre 2020 al 31 de mayo 2022, observamos que el Consejo Estatal del Azúcar, no posee Manuales de Políticas y Procedimientos para el Manejo, Administración y Control de los Inventarios que opera. En inobservancia a lo establecido en la NOBACI de segundo grado en las ADC-3.001.3 y ADC-3-001.

20- Observamos que el Consejo Estatal del Azúcar, para el Control de su Ingenio Porvenir, no cuenta con un Sistemas Tecnológico ni Manuales para el manejo de los Inventarios de Azúcar y Melaza, el cual para el período bajo auditoría ascendía a un monto de RD$1,193,480,360.32. En inobservancia a lo establecido en el art. 25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI).

21-En revisión al informe final emitido por el INAZUCAR para la zafra 2020-2021 vs la toneladas producidas según el CEA, observamos una diferencia de una (1) Tonelada de Azúcar equivalente a (17.64) sacos, por un monto ascendente a RD$41,435.65.

22- La fiscalización arrojó que existe una diferencia de (1,257) sacos de Azúcar y (100,136) galones de Melaza, cuyo costo valuado asciendo a un monto de RD$2,953,145.52 y RD$4,389,986.79. En inobservancia a lo establecido en el art. 25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema de Control Interno y las Normas Básica de Control Interno (NOBACI).

23- Pudimos observar, durante la auditoría, que existen diferencias entre el inventario de azúcar suministrada por la administración y la disponibilidad según nuestro conteo físico, ascendente a RD$ 155,057.763.

24- Durante nuestro recorrido en las Instalaciones de los almacenes del Ingenio Porvenir, observamos un total de (3,323) sacos de Azúcar, que se encuentran en mal estado cuyo costo promedio por unidad es de RD$2,349.36, ascendente a un monto total de RD$7,806,923.28. En inobservancia a lo establecido en las Normas Básicas de Control Interno.

25- Procedimos hacer un análisis a las ventas de azúcar del Consejo Estatal del Azúcar, observamos que la misma incurren en perdida por un monto ascendente a RD$(22,548,482.32), debido a que el precio promedio de venta utilizado en sus operaciones estaba por debajo del costo de venta.

26- En nuestros procedimientos de auditoría aplicado al grupo de los Inventarios de Materiales y Suministros, por un monto ascendente a RD$397,247,660.84 observamos que los mismo no nos muestran información confiable y oportuna que nos permitan opinar sobre el Universo Real de este grupo. Esto constituye una inobservancia al art.25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI).

27- Durante nuestro recorrido en las instalaciones del Ingenio Porvenir, observamos que los almacenes donde se encuentra el azúcar no cuentan con las medidas necesarias que aseguren el resguardo de la mercancía, ni con las condiciones físicas adecuadas, además no cuentan con medidas de control de entrada y salida.

28- En indagaciones realizadas a la Administración del Ingenio Porvenir, observamos que no cuentan con procedimientos documentados para la realización de Toma Física de sus diferentes Inventarios. Esto constituye una inobservancia al art. 25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI).

29- Durante el período auditado observamos que el Consejo Estatal del Azúcar no cuenta con un Inventario de los Terrenos, Parcelas y Solares propiedad del Estado Dominicano bajo administración.

30- En inspección física realizada a la disponibilidad de combustible en fecha 13 de septiembre de 2022, observamos una diferencia de (464.53) galones de gasoil entre la disponibilidad según sistema y lo verificado físicamente ascendente a un monto de (RD$111,998.18). Esto constituye una inobservancia al art. 25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema de Control Interno.

31- Durante el período auditado comprendido desde el 1ro de septiembre 2020 al 31 de mayo 2022, observamos que el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), no cuenta con Pólizas de Seguro destinadas a la protección y salvaguarda de sus Almacenes y Productos Almacenados. En inobservancia al art. 25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno.

32- En el transcurso del período auditado se pudo confirmar que existen cuatro (4) empleados que laboran en más de una Institución del Estado. En inobservancia al art. 144 de la Constitución de la República 2010 y el art. 80, numeral 5 de la ley 41-08 de Función Pública. Estatus.

33- En la fiscalización a la entidad oficial, observamos un total de cientos veintitres (123) expedientes de empleados que no se encuentra debidamente completado. Esto constituye una debilidad de control interno en inobservancia al art. 25 de la ley 10-07, NOBACI-ADC-3-006.25.

34- Después de aplicados nuestros procedimientos de auditoria (Inspección de física de empleados y revisión de Ponches) a los empleados activos en Nómina al 31 de mayo de 2022, observamos un total de treinta y nueve (39) Servidores Públicos ascendente a un monto de RD$1,489,700.00, los cuales no existe evidencia de que asistían a su puesto de trabajo a desempeñar sus funciones.

35- Detectamos que el Consejo Estatal del Azúcar realizó dos procesos de compras que no estaban contemplados dentro de su Plan Anual de Compras y Contrataciones ascendente a un monto de (RD$ 49,716,000.00) de los cuales fueron adjudicados en dos Contratos respectivamente, un monto ascendente a (RD$ 45,60 5,950.00). En inobservancia a lo establecido en el art. 31 de la ley 340-06 de Compras y Contrataciones, Art. 25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y las Normas Básica de Control Interno (NOBACI).

36- Durante el período del 1ro de septiembre 2020 al 31 de mayo 2022, observamos que la Institución ha incurrido en Fraccionamiento en el proceso de Compras Menores por un monto ascendente a RD$100,500,947.20. En inobservancia a lo establecido en el al art. 25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y otras normativas.

37- Durante el proceso de revisión, Observamos un (1) proceso de Compras para el Suministro de Almuerzo tipo Bufé a los empleados del Consejo Estatal del Azúcar por un monto ascendente a RD$ 11,389,950, el cual estipula en el pliego de condiciones pág. 26 numeral 2.8.2 que es responsabilidad y obligación del proveedor disponer del personal calificado para la elaboración y preparación de las raciones alimenticia, contrario a lo establecido en el pliego de condiciones y el Contrato celebrado entre el CEA y el Parador Restaurante la Mina del Sabor, observamos que este personal está incluida en la nómina de la institución. Esto constituye una inobservancia a los art. 3 y 8 de la ley 340-06 de compras y contrataciones.

38- Al 31 de mayo de 2022, El Consejo Estatal del Azúcar no cuenta con Manuales de Políticas y Procedimientos asociadas al manejo de Cuentas por Pagar. Esto constituye una inobservancia a lo establecido en el art. 25 de la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno, las Normas Básica de Control Interno (NOBACI).

39- Durante el Proceso de la auditoría, Observamos 276 pagos por un monto ascendente a RD$ 320,996,254.86 realizados por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), de los cuales 88 ascendentes a RD$ 93,420,684.81, no se encuentran debidamente soportados.