El presidente de la República, Luis Abinader, emitió el decreto 403-24 mediante el cual se establece el reglamento de aplicación la Ley 34-23 de Atención, Inclusión y Protección para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
El reglamento establece que los entes y órganos administrativos pueden desarrollar programas de apoyo a personas con TEA, en cumplimiento con los objetivos y programas institucionales, así como las empresas públicas y privadas, siempre y cuando las iniciativas de voluntariado no impliquen beneficio económico alguno.
También regula el procedimiento administrativo para la aplicación de las sanciones administrativas, para lo cual se apoya en los principios y reglas contenidas en la Ley 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Para la elaboración de este reglamento fue realizado un trabajo técnico-jurídico con las instituciones públicas vinculadas al cumplimiento de la Ley 34-23, lo que permitió robustecer la pieza reglamentaria de manera transversal.
Con el reglamento el Gobierno busca hacer efectiva la referida Ley, mediante la organización de las competencias de los entes y órganos del Estado; además de crear espacios de coordinación interinstitucional para promover, proteger y asegurar los derechos a favor de las personas con esta condición.
A su vez, se efectuó un proceso consultivo con la sociedad civil, con el objetivo de recibir sus sugerencias y comentarios.
Este proceso de elaboración del Reglamento de Aplicación de la Ley 34-23 ha sido efectuado en consonancia con las directrices de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado Dominicano en 2008, en el entendido de que: “las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente”.