El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a España por realizar una transfusión de sangre en contra de su voluntad a una paciente ecuatoriana miembro de los Testigos de Jehová.

La corte paneuropea estimó por unanimidad que España violó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el respeto a la vida privada, en línea con la libertad de conciencia y religión (artículo 9).

El Estado español deberá pagar a la demandante, Rosa Edelmira Pindo Mulla, 12.000 euros (13.350 dólares) por daños morales y 14.000 euros (15.580 dólares) por las costas del juicio.

"Se ha hecho justicia y esto servirá para que se respeten los derechos de otras personas en el futuro", dijo en una declaración enviada a la AFP una "feliz" demandante, que dio "gracias a Dios".

La mujer de 53 años presentó en marzo de 2020 una denuncia ante el tribunal con sede en Estrasburgo, en el noreste de Francia, por el "paternalismo médico" que asegura que sufrió.

En la vista celebrada en enero, su abogado, Petr Muzny, aseguró que los testigos de Jehová son "a menudo objeto de prejuicios" y defendió que la mujer había reiterado su deseo de una atención médica "conforme a su conciencia".

Los Testigos de Jehová, un movimiento cristiano fundado en los años 1870 en Estados Unidos, es acusado a menudo de derivas sectarias por sus rigurosos preceptos, entre ellos el rechazo de las transfusiones de sangre.

La abogada del Estado español, Heide-Elena Nicolás Martínez, insistió ante el TEDH en el contexto de "gran emergencia" en el que se tomó la decisión de realizar la transfusión.

– "Autonomía" –

En julio de 2017, tras una serie de exámenes médicos, se aconsejó a Pindo Mulla que se operara. La mujer presentó una serie de documentos indicando su oposición a recibir sangre, incluso si su vida estaba en peligro.

El 6 de junio de 2018, la paciente fue hospitalizada en un centro de Soria, en el norte de España, antes de ser trasladada a un hospital madrileño a causa de una hemorragia.

Al conocer su religión, los anestesistas consultaron al juez de guardia, quien autorizó las intervenciones médicas necesarias para salvarle la vida. Pindo Mulla fue entonces operada y recibió transfusiones de sangre.

En su sentencia, el TEDH subraya que la actuación médica se basó en "la preocupación primordial de garantizar un tratamiento eficaz" a la paciente a su carga y no contesta que "ese día se salvara [su] vida".

Sin embargo, los magistrados estiman que el proceso de toma de decisión "no garantizó un respeto suficiente de la autonomía de la demandante, (…) que deseaba ejercer" con arreglo a un importante precepto de su religión.

Con esta sentencia, Muzny espera que los "pocos países" de Europa que no respeten la decisión de los pacientes de rechazar una transfusión por motivos religiosos cumplan esta práctica "que existe entre la mayoría de los médicos". (Pauline FROISSART)