El alto mando militar de las Fuerzas Armadas será removido el próximo 16 de agosto, cuando los comandantes generales de las tres instituciones castrenses,  los viceministros de Defensa y el inspector general cumplan dos años en sus funciones ( 16 agosto de 2020- 16 agosto de 2022).

El mandato está contenido en el artículo 33 de la   Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que establece un máximo de dos años para estas funciones.

Sin embargo, la normativa no establece fecha máxima de gestión para el ministro de Defensa, ni en la condición de militar o civil; su permanencia o salida del cargo queda a discreción del presidente de la república.

La legislación militar, que entró en vigor en septiembre de 2013, refiere en su artículo 35.- “El ministro de Defensa es la más alta autoridad del sistema de defensa designado por el Presidente de la República para la administración de los cuerpos armados. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, se auxiliará del Estado Mayor General, y, además, de las direcciones y dependencias necesarias para el buen funcionamiento del Ministerio.”

Según expertos militares consultados por periodistas de acento.com.do, esto indica lo contrario al artículo 33 que pone un máximo de dos años a las funciones de   comandante general, viceministro e inspector general; en el caso del ministro no tiene tiempo límite para ejercer sus funciones una vez designado en el cargo.

Precisamente, eso fue lo que pasó en el caso del exministro de Defensa, el mayor general ® Rubén Darío Paulino Sem, quien permaneció en el cargo durante los últimos cuatros años de gobierno de Danilo Medina (2016-2020), sin que su permanencia en el cargo haya violado   la normativa militar.

Anteriormente, y durante los cuatros años de gobierno de Hipólito Mejía,  el entonces teniente general José Miguel Soto Jiménez se mantuvo al frente de la Secretaría de las Fuerzas Armadas, ahora Ministerio de Defensa, durante cuatro años seguidos (2000-2004).

A Soto Jiménez le favoreció que la vieja Ley Orgánica 873 de las Fuerzas Armadas tampoco establecia límite de tiempo a las Funciones del secretario de las FFAA, la permanencia en el cargo estaba, igual que ahora, a discreción del presidente de la república.

Hay quienes sostienen que en el caso del actual ministro de Defensa, teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, el presidente Abinader tiene la facultad, que le permite la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, de confirmarlo como ministro militar o ponerlo en retiro y designado como ministro de civil.

Si esta última fuese la decisión del primer mandatario el próximo 16 de agosto,  estaría dando cumplimiento al artículo 46 de la referida legislación, al nombrar por primera vez un ministro civil al frente de las Fuerzas Armadas, desde que fue promulgada la citada ley militar 139-13.

Artículo 26,- “En el caso de que se designe un ministro civil la máxima autoridad militar lo será el comandante General Conjunto de las Fuerzas Armadas (…)."

Sin embargo, los expertos consideran que “ han confundido o inferido una mala interpretación de la referida ley, cuando afirman que la designación del Comandante General Conjunto sólo puede ser nombrado en caso de que el ministro de Defensa sea Civil, pero los artículos 46 y 47 de la ley 139 indica que puede ser designado, sea militar o civil en ministro.

Refiere la fuente, que pidió reserva de su nombre por razones disciplinarias, que la conformación del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas definida en el artículo 40 de la mencionada ley,  establece que su miembros son los siguientes:

  1. El Ministro de Defensa, quien lo presidirá.
  2. El Viceministro de Defensa para Asuntos Militares.
  3. El Viceministro de Defensa para Asuntos Navales y Costeros.
  4. El Viceministro de Defensa para Asuntos Aéreos y Espaciales.
  5. El Comandante General Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  6. El Subcomandante General Conjunto por el Ejército de República Dominicana (ERD).
  7. El Subcomandante General Conjunto por la Armada de República Dominicana (ARD).
  8. El Subcomandante General Conjunto por la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD).
  9. El Inspector General de las Fuerzas Armadas.
  10. El Comandante General del Ejército de República Dominicana (ERD).
  11. El Comandante General de la Armada de República Dominicana (ARD).
  12. El Comandante General de la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD).
  13. El Director General del Cuerpo Jurídico del Ministerio de Defensa, quien actuará como Secretario de Estado Mayor General, sin derecho a voto.

Lo que sí está seguro es que el próximo 16 de agosto habrá cambios de los comandantes generales, viceministros e inspector general, porque así lo indica la normativa. La permanencia o salida del ministro de Defensa que da a discreción del mandatario, según los analistas del tema.