Dos tribunales del Distrito Nacional impusieron condenas de diez años de prisión contra dos hombres que el año pasado se asociaron para despojar de su vehículo a un taxista en el sector Capotillo, en la Capital.
La condena contra Michael González (Maiki) fue dictada por las juezas Arlin Ventura y Milagros Ramírez, del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, quienes dispusieron que la misma sea cumplida en la cárcel de La Victoria.
Mientras que Yoni Sosa (Sani Glock) fue penado por las juezas Tania Yunes, Evelyn Rodríguez e Isabel Reyes, del Primer Tribunal Colegiado, quienes lo enviaron también a La Victoria.
El Ministerio Público estuvo representado por las fiscales litigantes Elaine Soto, en el caso de González, y Mariela Ramos, para el caso de Sosa. En ambos procesos, el órgano de la acusación presentó suficientes pruebas testimoniales, documentales, periciales e ilustrativas, las que valoraron los jueces para dictar sus sentencias.
En cuanto a los hechos, los expedientes instrumentados por la Fiscalía del Distrito Nacional detallan que el 21 de abril de 2021 los procesados se aprovecharon que la víctima Geraldyn José Quezada realizaba labores de taxista a través de una aplicación en un vehículo propiedad de un tío y le hicieron un llamado para un servicio en el sector Brisas del Este.
Al llegar al lugar, Sosa tomó el asiento delantero y González el trasero y le indicaron al taxista que los llevara a la calle Josefa Brea, pero estando en la referida vía le dijeron que siguiera derecho en dirección a Capotillo.
Ya en la calle San Antonio del referido sector, Sosa sacó un cuchillo y amenazó a la víctima, apagó el carro y tomó las llaves, mientras que González intentó estrangularlo con un alambre. Luego lo pasaron al asiento trasero y lo ataron con unos cordones.
Mientras se desplazaban en el vehículo, se produjo un forcejeo y el taxista logró lanzarse del auto en movimiento, lo que le ocasionó heridas, con lesiones de inmovilidad curables en 11 días, según certificado médico legal.
En cambio, los asaltantes se marcharon con el carro, un celular y un enrutador de internet o router.
La conducta de Michael González y Yoni Sosa fue calificada por el Ministerio Público como asociación de malhechores y robo agravado, delitos previstos y sancionados en los artículos 265, 266, 279, 382 y 385 del Código Penal Dominicano.