Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo, condenados a cinco y ocho años de prisión por lavado de activos provenientes del enriquecimiento ilícito y soborno en el caso Odebrecht, deben ser exculpados y todos sus bienes le deben ser devueltos, según sentenció hoy la Suprema Corte de Justicia.

La sentencia (SCJ-SS-24-0969) justifica la absolución en que no fue probada la acusación, "como lo manda el artículo 337 numeral 1 del Código Procesal Penal”, por lo que rechaza el recurso de casación interpuesto por Wilson Camacho, procurador adjunto a la Procuraduría General de la República.

Este recurso de Camacho y de otros fiscales buscaba que se modificara la sentencia inicial por una más severa y ejemplificadora, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de mayo de 2023.

Además de Díaz Rúa y Ángel Rondón, en este caso fue descargado de responsabilidad penal Conrado Enrique Pittaluga Arzeno.

El fallo de la Suprema conocido hoy, aunque tiene fecha del 31 de julio, ordena efectivamente que le sean devueltos todos los bienes incautados a Díaz Rúa y Ángel Rondón.

Además, “el levantamiento de toda oposición, medida de restricción, orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición y medidas cautelares, disponiéndose la restitución de todos los bienes afectados en ocasión de este proceso”.

Ello incluye cuentas bancarias, empresas y apartamentos, entre otro bienes, ya que queda anulada en tercera instancia el fallo condenatorios de primera instancia y la posterior apelación.

El 14 de octubre de 202 del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional encontró culpable a Rondón de soborno y lavado de activos y a Díaz Rúa de lavado de activos proveniente del enriquecimiento ilícito.