La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anuló el procedimiento de licitación pública llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) para la instalación de la red semafórica del Gran Santo Domingo.

Se trata de la tercera decisión emanada en atención al caso, del cual aún queda por decidir una solicitud de investigación.

Cabe destacar que en las dos primeras resoluciones RIC-164-2023 y RIC-165-2023 se comprobó la existencia de un entramado societario difuso y la presentación de documentación falsa para acreditar experiencia por parte de la empresa adjudicataria que fue desconocida por las empresas supuestamente emisoras.

En la nueva resolución RIC-168-2023, emitida en respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la razón social ESC Group, S.R.L. también se evidencian “irregularidades graves en la adjudicación del contrato”.

En el ejercicio de sus competencias, el órgano rector anuló el pliego de condiciones, y por consiguiente el procedimiento de licitación pública nacional INTRANT CCC-LPN-2023-0001, por violación a los artículos 21 y 25 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, y 88, 91 y 94 de su Reglamento de aplicación.

 Art. 21.- El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Art. 25.- Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.

Las irregularidades se constituyen en violaciones a los principios de participación, proporcionalidad, igualdad y libre competencia de la normativa de compras, así como de los principios de racionalidad y debido proceso de la Ley 107-13.

En ese sentido, se comprobó que, al establecer requisitos excesivos y desproporcionados, exigiendo a los potenciales oferentes acreditar experiencia de haber instalado 15 mil controladores y 40 mil intersecciones a nivel mundial, el pliego resultó restrictivo lo que influyó en la baja participación e impidió a los peritos realizar una evaluación objetiva.

Entre las irregularidades e inobservancias al debido proceso, la DGCP también destaca que los peritos realizaron evaluaciones técnicas subjetivas y que de forma deliberada tan solo efectuaron validaciones de experiencia de uno de los oferentes participantes.

Asimismo, las evaluaciones realizadas por los peritos no se encuentran motivadas y se evidenció que se apartaron del debido proceso al recomendar subsanación de aspectos técnicos que la normativa no permite porque suponen una mejora de la oferta.

Por consiguiente, la DGCP destacó que lo que procedía era que el Comité de Compras rechazara esas evaluaciones por fundamentarse en criterios subjetivos, arbitrarios, discrecionales y deliberados.

En atención a estas irregularidades, el órgano rector reiteró que el Intrant debe "aplicar las sanciones disciplinarias a los funcionarios y servidores públicos que participaron en el referido procedimiento".

Mediante una nota de prensa, la institución informó que esta resolución también se estará entregando a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) como parte del proceso de investigación que lleva a cabo.

La resolución RIC-168-2023 puede ser consultada de manera íntegra en la sección Marco Legal del portal web institucional de la DGCP www.dgcp.gob.do.