El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, solicitó a la Dirección de la Policía Nacional un informe sobre las muertes de personas en conflicto con la ley penal en supuestos intercambios de disparos que involucran agentes del orden.
Mediante una misiva dirigida al director de la Policía, Ramón Antonio Guzmán Peralta, el órgano constitucional indicó que en virtud del artículo 13 de la Ley núm. 19-01 que creó el Defensor del Pueblo y que permite vigilar y supervisar la actividad de la Administración pública, esta institución requiere un informe de las medidas adoptadas hasta este momento con respecto al caso de la muerte por herida de bala del adolescente de 15 años, en el municipio Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata, el pasado 25 de septiembre.
Artículo 13. Ley 19-01: El Defensor del Pueblo está facultado para vigilar y supervisar la actividad de la administración pública y las privadas prestadoras de servicios públicos, requiriendo un funcionamiento correcto de parte de éstas. |
En adición a esto, un informe que detalle la cantidad de fallecidos con ocasión de actuaciones policiales y persecuciones de personas en conflicto con la ley penal durante 2024, especificando, entre otros detalles, cuántas investigaciones ha iniciado la PN por indicios de uso excesivo de la fuerza de sus miembros y la cantidad de miembros que han sido sometidos a la acción de la justicia cuando, por la existencia de elementos de prueba que permiten sostener que hubo excesos en la actuación policial, les sea atribuible responsabilidad penal.
Este último es debido a la información de que en lo que va del año más de 54 ciudadanos han perdido la vida en enfrentamientos con la Policía Nacional.
“El dato es naturalmente preocupante, porque la velocidad con la que se reproduce esta información en los medios de comunicación no permite a la ciudadanía que la recibe forjarse una opinión adecuada sin que se produzcan dudas, razonables en una sociedad democrática, sobre el uso proporcional o no de la fuerza letal por parte de los miembros de una agencia ejecutiva del Estado”, puntualizó Ulloa en el requerimiento.
En el documento, Ulloa explicó que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (núm. 590-16) incluye entre sus principios fundamentales la actuación proporcional, la cual indica que en todas sus actuaciones, la Policía Nacional y los agentes que la componen guardarán el principio de proporcionalidad, por lo que el uso de la fuerza sólo será lícito como última opción y obedeciendo a criterios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos.
Asimismo, los artículos 32 y 33 establecen que la Dirección de Asuntos Internos tiene la atribución de investigar las inconductas cometidas por los servidores de la policía y el uso excesivo de la fuerza.
Ulloa dijo reconocer que la lucha que lleva a cabo la Policía Nacional en su interés de garantizar la paz y seguridad de la ciudadanía, sin embargo, es imperante saber que las acciones de la institución se realizan en respeto a los derechos que establece la Constitución de República Dominicana.
El Defensor del Pueblo otorgó a la Policía un plazo de 30 días para entregar las informaciones solicitadas en cumplimiento de la ley 19-01.