La Contraloría General de la República (CGR) halló 34 irregularidades financieras y administrativas mediante la auditoría llevada a cabo a la Superintendencia de Electricidad (SIE), las cuales habrían afectado reglones del gasto presupuestario del período 2020 hasta 2022, que representó un total de RD$ 2,722 millones 922,042.
Durante la investigación financiera, los auditores no pudieron obtener las informaciones y evidencias requeridas a la entidad en el plazo oportuno para realizar la auditoría de manera más eficiente, como se indica en el informe.
“La tardanza en la entrega de los Documentos (sic) impactó significativamente de forma negativa en el tiempo y ejecución de la auditoría, además, en ocasiones las informaciones suministradas no se correspondían con las especificaciones de nuestras solicitudes.”
Sin embargo, pudieron apreciar violaciones de leyes y regulaciones de la administración pública, como la falta de elaboración de estados financieros, la ausencia de reportes presupuestarios, los pagos de cheques irregulares, fondos propios no depositados en la Cuenta del Tesoro, así como la falta de inventarios, anomalías en el manejo de los activos fijos, así como ausencia de política de Control Interno en los procesos de compras y contrataciones y otras.
La CGR dice que, de 72 procesos de compras seleccionados para revisar, solo 62 fueron enviados por la Superintendencia de Electricidad. Los restantes no pudieron ser encontrados.
Una deficiencia significativa en la auditoría radica en la falta de elaboración de un inventario de los bienes que el incumbente anterior dejó, tal como se describe en el Manual de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado Dominicano y la Norma Básica de Control Interno de Segundo Grado.
“[…] Los directores o jefes de áreas, al tomar posición de sus cargos, exigirán a sus antecesores (a falta de estos, al superior inmediato), el inventario y entrega de los bienes que queden a su cargo […]”, de acuerdo con el literal 23 sobre la Norma General de Bienes en Uso.
La auditoría al uso de los recursos financieros y de los activos fijos de la Superintendencia de Electricidad se realizó entre el 17 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Las anomalías financieras y administrativas en el SIE
1.Grado implementación incipiente de las NOBACI reflejando un nivel insatisfactorio en la implementación del Sistema de Control Interno (SCI) en incumplimiento a lo establecido en la Ley 10-07 y la Contraloría General de la República.
2.La institución no implementa el Marco Común de Evaluación en incumplimiento a Como lo establece el Artículo 1, 2 y 6 del Decreto 211-10.
3.Falta de elaboración de los estados financieros períodos fiscales 2020 y 2021, como lo establece el Artículo 52 del Reglamento 526-09 de la Ley 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG).
4.No se realizó el reporte de corte semestral y cierre fiscal durante el período 2020, de acuerdo con lo establecido al Artículo 245 de la Constitución de la República y el Artículo 2 de la ley 126-01 de Contabilidad Gubernamental, y las Normas de Cierre emitida por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
5.Falta de incorporación de la Superintendencia de Electricidad (SIE) al SIGEF, como lo establecen los Artículos 9 y 15 de la Ley 5-07 sobre el Sistema de Información de la Gestión Financiera y la NOBACI ADC-3-006.16.
6.Ingresos propios manejados a través de cuenta operativa ascendentes a RD$2,829,101,693, no depositados en la CUT como lo establece, el Artículo 2 de la Ley 567-05, Artículo 11 del Decreto 441-06, Artículo 24 párrafo 11 de la Ley 423-06. y las ADC-3-003.28 y ADC-3-003.43.
7.Falta de Políticas y Procedimientos para el Área de Tesorería, ADC-3-003.1, ADC-3-003.22, ADC-3-003.31 y ADC-3-003.37.
8.Dos (2) fondos de caja chica con balances ascendentes al total de RD$750,000 excediendo el monto permitido por la norma de anticipo para caja chica, Apartado V, Numeral 2, del. Procedimiento para la administración del fondo de caja chica, emitido por DIGECOG.
9.Realización de reposición de caja chica sin haberse consumido el 60% de los fondos, contrario a lo establecido en el Artículo 9 Resolución 174-2015 Norma de Anticipos Financieros.
10.Falta de firma de revisión y aprobación de las conciliaciones bancarias, período septiembre 2020 al 31 de agosto 2022, contrario a lo establecido a las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI)-
11.Falta de actualización de los activos fijos de la Superintendencia de Electricidad en el Sistema Integrado de Administración de Bienes (SIAB), contrario a lo establecido en el Literal 1, Letra A. Acápite VII. Alta y Bajas de Bienes, Letra E, numeral 2 del del Manual de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado Dominicano.
12.Una diferencia ascendente a un total de RD$58,892,838 entre las adiciones registradas en el Auxiliar de Activos Fijos vs las Compras Ejecutadas, contrario a lo establecido en las Normas Básicas de Control Interno.
13.Una diferencia ascendente a un total de RD$20,836,050 entre las adiciones registradas en el auxiliar de activos fijos vs lo registrado en los formularios 606 en la Dirección de Impuestos Internos la DGII, período 1 de agosto 2020 al 31 de diciembre 2022, contrario a lo establecido en las Normas Básicas de Control Interno.
14.Una diferencia ascendente a un total de RD$4,443,531 entre las adiciones de activos fijos en procesos de compras Vs. reportes de recepción de bienes, contrario a lo establecido en las Normas Básicas de Control Interno.
15.Una diferencia ascendente a un total de RD$5,295,342 entre el Auxiliar de Activos Fijos vs lo presentado en los Estados Financieros, contrario a lo que establece las Normas Básicas de Control Interno-
16.No se evidenció entrega formal del Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles de la gestión anterior, como lo indica el Literal 23, punto B, Letra D de las Normas Generales Sobre los Bienes en Uso, Acápite V Registro y Afectación de Bienes Inmuebles del Manual de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado Dominicano.
17.Terreno de la Institución a nombre de terceros, contrario a lo establecido en las Normas Básicas de Control Interno.
18.Nueve (9) vehículos identificados para descargo incluido en la póliza de seguro, contrario a lo establecido en las Normas Básicas de Control Interno.
19.Treinta y seis (36) vehículos registrados en la DGII, no identificados físicamente en la Institución, como lo que establecen las Normas Básicas de Control Interno.
20.Trece (13) vehículos a nombre de la Institución que no se encuentran rotulados, como lo establecen los Numerales 6 y 11 del Capítulo 6 del Manual de Bienes Muebles e Inmuebles emitido por la DIGECOG y las Normas Básicas de Control Interno.
21.Diferencia de Tres (3) Terrenos entre los registrados en Dirección General de Impuestos Interno DGII Vs. lo registrado en el auxiliar de activos fijos, contrario a lo que establece el Capítulo V, Letra D, sobre Normas Generales Sobre los Bienes de Uso, Numerales 3 y 4, Letra E sobre Normas Generales sobre Control de Registro y Afectación de los Bienes de Uso[…].
22.Veinte y cuatro (24) vehículos para fines de descargo por malas condiciones, sin haberse gestionado el debido proceso en la Dirección de Bienes Nacionales, como establece el Artículo 23 del Reglamento 6105 de la Ley 18-32 sobre Bienes Nacionales y el Literal 24, Letra B Normas Generales para Baja de Bienes […]
23.La Institución no realiza inventarios físicos de activos fijos, semestralmente, como lo establece el Numeral 3, Letra D de las Normas Generales sobre Inventario de Bienes Muebles en Uso, Acápite IX del Manual De Bienes Muebles E Inmuebles Del Estado Dominicano emitido por la DIGECOG.
24.La Institución carece de políticas y procedimientos para el área de activos fijos, como lo establecen las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI).
25. La Institución carece de un plan de mantenimiento que cuente con fichas de reparación y mantenimiento de vehículos, como lo establece el numeral 3, 4 y 18 del capítulo D- Normas Generales Sobre los Bienes de Uso, del Manual de Bienes e Inmuebles […].
26.La Institución no mantiene actualizado un análisis por antigüedad de las cuentas por pagar, contrario a lo que establecen las Normas Básicas de Control Interno sobre Cuentas por Pagar.
27.Falta de políticas y procedimiento en el área de cuentas por pagar, contrario a lo establecido en las Normas Básica de Control Interno de Segundo Grado sobre cuentas por pagar.
28.Falta de políticas y procedimientos en el área de compras y contrataciones de bienes y servicios, siendo esto un incumplimiento a las Normas Básicas de Control Interno.
29.Fraccionamiento en procesos de compras y contrataciones por un valor total de RD$238,391.00, SIE-UC-CD-2021-0081 y UC-CD-2021-0088, contrario a lo que establece el Artículo 10 de la ley 340-06 y el Articulo 59, Párrafo I, Reglamento de Aplicación 543-12.
30.Veinte y cuatro (24) Compras ascendentes a un valor total de RD$18,685,124 no contempladas en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) […].
31.Falta de actualización de las políticas y procedimientos de recursos humanos, como lo establecen las NOBACI-ADC-3-005.20 y NOBACI-ADC-3-006.22.
32.Cheques emitidos por un valor total de RD$13,418,243.00 por la Institución para pago a personal fuera de nómina y no cargados en el portal de transparencia, como lo establece el Artículo 3 de la Ley de Libre Acceso a la Información Publica No. 200-04 y ADC-3-006.24.
33.Cheques emitidos por un valor total de RD$13,418,243.00 por la Institución para pago a personal fuera de nómina y no cargados en el portal de transparencia, como lo establece el Artículo 3 de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
34.Una diferencia ascendente a un total de RD$56,162,965 en los pagos registrados en la cuenta de remuneraciones y contribuciones y lo reportado en la ejecución presupuestaria, contrario a lo establecido en la ADC-3-006.12.
Esta auditoría forma parte de otras 27 que el presidente Luis Abinader ha autorizado a la CGR publicar con el objetivo de establecer controles en el gasto público y proporcionar información sobre el uso de los recursos aportados por los contribuyentes, según ha manifestado el mandatario.