Indica que el reglamento RAD-48, sobre requisitos de registro y etiquetado de aeronave pequeña pilotada a distancia, establece que para operar un dron que supere las 4.4 libras, se requiere un permiso que debe ser solicitado por toda persona que utilice este equipo o que tenga la intención de importarlo vía Courier o traerlo a su llegada al país.
En un comunicado suscrito por el director general interino, Héctor Porcella, el IDAC aconseja a los interesados comunicarse con esta entidad para registrar el equipo y obtener la matrícula correspondiente para utilizarlo de manera permanente en las áreas no restringidas del territorio nacional.
Entre las zonas restringidas para volar estas aeronaves, están los aeropuertos, aeródromos, el Palacio Nacional, la Residencia Presidencial, el Ministerio de Defensa, la Base Aérea de San Isidro, la Base Naval 27 de Febrero, el Comando de Apoyo de Combate del Ejército, el Campamento de la Primera Brigada, la Base Naval de Las Calderas y Campo de Tiro Cerro del Burro.
Igualmente, el Área de Instrucciones de Aeronaves Militares ALFA, la Refinería Dominicana de Petróleo, la Loma de Alto Bandera y el Área de Instrucciones para Aeronaves Civiles denominadas Charlie entre otras instituciones civiles y militares.
Sobre las operaciones de drones, el reglamento RAD 107 explica en qué condiciones se podría hacer una exención o cambio a la regulación y el procedimiento para solicitar un permiso especial.
Para iniciar los trámites de registro, licencia o permiso especial, los interesados pueden ponerse en contacto con el IDAC a través del portal de transparencia y atención ciudadana o al correo DTAC@idac.gov.do.
En el Reglamento RAD-20 sobre sanciones administrativas, están previstas las penalizaciones que podrían generarse por el incumpliendo de las normas establecidas.