El Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (ONPECO) calificó como un “palo acechado” la sentencia TC/723/24 del Tribunal Constitucional que anula la facultad sancionadora de Proconsumidor y denunció que así se deja en abandono y desprotección a la parte más débil del mercado.

Conjuntamente con deplorar la decisión del Tribunal Constitucional, ONPECO, una entidad sin fines de lucros, anunció la realización de un panel el próximo martes 17 para discutir el asunto e invitó a todas los interesados a participar en este importante evento, incluidos profesionales y miembros de diferentes instituciones.

El panel se efectuará en el Archivo General de  la Nación y estará a cargo de juristas y expertos en Derecho Constitucional y Derecho de Consumo.

ONPECO recordó que una sentencia anterior de este mismo tribunal (TC/0880/19) había establecido la competencia de PROCONSUMIDOR para sancionar y aplicar multas.

Advirtió que la Constitución es la sombrilla protectora de los ciudadanos y que, ante cualquier duda, los derechos de estos deben prevalecer sobre cualquier tecnicismo legal.

“La Ley 358-05 también establece este principio, indicando que cualquier interpretación debe favorecer al consumidor. Sin embargo, el tribunal desestimó esta disposición, contradiciendo su decisión previa y demostrando un irrespeto hacia los derechos fundamentales de los consumidores”, precisó.

Conspiración se demuestra en 17 recursos de amparo

Indica que la conspiración contra la ley número 358-05 y su aplicación no es nueva, y recordó que 17 recursos de amparo fueron resueltos a favor de las actuaciones del ente regulador.

Tras el cambio de gobierno en 2012, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) decidió en mayo de 2013, con un "malletazo", que este organismo no tenía potestad sancionadora.

Sin embargo, esa decisión fue casada por la Suprema Corte de Justicia que ratificó la potestad sancionadora de PROCONSUMIDOR.

Finalmente, el caso llegó al Tribunal Constitucional, que también reafirmó dicha potestad.

Con otro gobierno y nuevos integrantes en el TC, se ha decidido que la ley no especifica explícitamente esta potestad, lo cual ONPECO calificó esto como "una interpretación arbitraria y perjudicial para las personas consumidoras".

Frente a esta decisión, ONPECO cuestionó: “¿Por qué el TC no interpretó que el artículo 112 de la Ley 358-05, que se refiere a las sanciones y a la tipificación de las multas, es suficiente para legitimar esta potestad?"

"Incluso -apuntó ONPECO-, ese artículo establece los montos por las violaciones a la ley. Si realmente defendieran los derechos fundamentales de los consumidores, dicho artículo sería suficiente para garantizar la equidad”.

Asimismo, señaló que el artículo 117 no deja dudas sobre las competencias de PROCONSUMIDOR como organismo de primera instancia en materia de derecho de consumo. Este artículo otorga a sus resoluciones la categoría de actos administrativos, respaldados por una ley de orden público, imperativa y de interés social, como lo manda el artículo 2 de la Ley 358-05 de protección a la población consumidora y usuaria de bienes y servicios.

Sostiene que en la sentencia anterior, TC/0080/19 invocó el artículo 40.17 de la Constitución, que establece que solo la administración pública puede imponer multas.

Esta fue la razón por la que el legislador entendió que PROCONSUMIDOR es el órgano de la administración encargado de sancionar las faltas que puedan afectar los derechos de los consumidores en el mercado de bienes y servicios.

Con este propósito de clarificar los mandatos y fundamentos constitucionales que protege el TC, ONPECO realizará el panel anunciado.

ONPECO considera que el tecnicismo empleado para justificar la sentencia TC/723/24, lejos de proteger a la ciudadanía, la deja en desamparo frente a un mercado voraz cuya regulación está contenida en la Ley 358-05 mediante su órgano regulador.

“Nuestra organización recuerda que los derechos de la población consumidora están debidamente protegidos por la Constitución, por lo que exhorta a que se debata la sentencia para clarificar a cuáles intereses responde y protege este tribunal, cuya función no es desconocer los mandatos constitucionales, sino vigilar su fiel cumplimiento". remarcó.

Ante esta inesperada sentencia del TC, que perjudica la justicia económica y cercana para la población, ONPECO finalizó citando a Honorato de Balzac: “La justicia es como la serpiente que muerde el pie del descalzo”.