El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), realizó un conversatorio con la abogada y catedrática Birmania Sánchez Camacho, sobre la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que establece que en la filiación por paternidad priman otros aspectos importantes que conforman el núcleo familiar por encima del biológico.
El conversatorio contó con la participación de la presidenta ejecutiva de la institución, Luisa Ovando, así como representantes de los departamentos de Protección Legal, Protección Especial y Adopciones, el enlace con el Gabinete de Niñez y Adolescencia, Paola Rodríguez, y el asesor en materia de protección de la Dirección Ejecutiva, Francisco Leonardo, entre otros colaboradores de la institución.
La jurista Birmania Sánchez Camacho expresó que “esta sentencia de la Suprema Corte de Justicia viene a sentar un precedente en las familias dominicanas, sobre todo porque siempre debe primar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. En este caso el interés superior está garantizado por una familia con estabilidad emocional, educacional y afectiva. La Suprema Corte basó su decisión en el derecho, ponderando objetivamente los hechos y tomando como referencia la doctrina y la jurisprudencia internacionales más avanzadas en la materia”.
La jurista del CONANI subrayó que con esta decisión la Suprema Corte de Justicia ha creado un precedente significativo en el caso de la especie, “toda vez que, en la práctica, las pruebas de ADN son parte de la instrucción de los expedientes de Reconocimiento de Filiación Paterna y las decisiones de los jueces dependen del resultado de dichas pruebas, incluyendo los casos de hijos nacidos dentro del matrimonio”, explicó.
En este sentido, la encargada del Departamento de Protección Legal de Niños, Niñas y Adolescentes del CONANI, Aly Peña, señaló que con este fallo no se violenta ningún derecho fundamental del menor de edad, ya que las leyes vigentes (Ley 136-03, Ley 4-23) le otorgan al hoy menor de edad afectado en este caso, la prerrogativa de realizarse una prueba de ADN, luego de alcanzar la mayoría de edad, a los fines de despejar cualquier duda sobre su filiación biológica.”
La abogada litigante en su condición de catedrática también aclaró que hay que tener presente que cada caso es “único” y “diferente”, por lo que hay que verificar si prevalecen los afectos y el trato social, para que se dé prioridad a la convivencia familiar y se permita al niño mantener su statu quo civil en la forma que lo ha sustentado durante toda su vida.
Al concluir su participación, Sánchez Camacho, aprovechó para hacer un llamado a los jueces, “para que en lo adelante, no divulguen en sus publicaciones sentencias que puedan afectar la intimidad e integridad de los involucrados, especialmente cuando haya niños, niñas y adolescentes, según lo establece la Ley 136-03 en sus artículos 12 y 18.
El órgano rector del sistema de protección de la niñez y adolescencia, saludó la decisión de la Suprema Corte de Justicia sobre la sentencia núm. SCJ-PS-23-0501 que sentó jurisprudencia al establecer que la filiación por paternidad va más allá de lo que pudiera determinar una prueba de ADN, de manera que debe prevalecer la presunción de filiación ascendente para las personas nacidas dentro de un matrimonio, según lo establece el Código Civil, si en el seno de la familia se ofrece un vínculo socio afectivo saludable, así como estabilidad para garantizar el desarrollo del niño o niña.