La jueza Fátima Scarlette Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, dictó tres meses de prisión preventiva como medida de coerción contra Mabel Pérez Duarte y Gaudy Pérez Duarte, por tentativa de asesinato contra otra mujer. 

La medida deberá ser cumplida en la Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres en la provincia San Cristóbal.

Al conocerse la sentencia, la abogada de la defensa, Johanny Linarez Rosario, manifestó su inconformidad con la calificación jurídica otorgada en este proceso, alegando que en este caso no hubo tentativa de asesinato, a razón de que no hubo asechanza.

De acuerdo la instancia depositada, las imputadas se asociaron e intentaron asesinar con armas blancas a Katherine Cruz Castro, en un hecho registrado en las inmediaciones del Palacio de Justicia Ciudad Nueva.

La agresión ocurrió cuando Cruz Castro salía de una audiencia en la previamente había declarado como testigo contra un familiar de Mabel y Gaudy Pérez Duarte, procesado por asesinato. La víctima recibió cortes en su brazo izquierdo, cuello y cara.

En la solicitud de coerción, la fiscal a cargo de la investigación, Vidalis Mora Díaz, indicó que las imputadas, junto a miembros de una presunta banda involucrada en el caso de su familiar, interceptaron a la víctima en la parte trasera del Palacio de Justicia.

“Mabel Pérez Duarte atacó por la espalda con un puñal, mientras que Gaudy Pérez Duarte la persiguió con un bisturí, amenazándome de muerte”, detalla el documento.

Los gritos de los transeúntes alertaron a los agentes policiales del Palacio de Justicia, quienes acudieron rápidamente. Las imputadas intentaron huir, sin embargo fueron alcanzadas y arrestadas.

Mabel Pérez Duarte arrojó el puñal durante la persecución, el cual fue recuperado y entregado a la Policía Nacional. Al ser registrada, se encontró un bisturí envuelto en cinta adhesiva en el abrigo de Gaudy Pérez Duarte.

Dichas actuaciones son tipificadas y sancionadas en los artículos 265, 266, 2, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, y los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.