El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) permitirá a más de 20,000 servidores públicos afiliados en 2003 al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia que retornen de forma voluntaria al Sistema de Reparto de pensiones, informó este jueves la institución.
A través de una resolución, el CNSS reconoce los derechos adquiridos de trabajadores que actualmente cotizan en alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) mediante el Sistema de Capitalización Individual (CCI) y ahora podrían calificar para volver al Sistema de Reparto por el cual obtendrán una pensión del Estado Dominicano.
Esta jubilación se otorgará siempre que se cumplan los requisitos de edad y tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Ministerio de Hacienda (DGJP), indicó el CNSS en un comunicado.
Las solicitudes de reingreso se recibirán a través de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y se conocerán y aprobarán por una comisión evaluadora que debe elaborar un manual de procedimientos en un plazo de dos semanas.
También ha de sesionar de manera regular con una frecuencia mínima 30 días, salvo casos excepcionales debidamente justificados, señaló el CNSS, que instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) a establecer el mecanismo necesario para cumplir dicha resolución en un plazo de 30 días.
La nota precisa que la CCI es el registro individual unificado de los aportes que son propiedad exclusiva de cada afiliado.
Este registro se efectúa en la AFP de elección del trabajador y comprende todos los aportes voluntarios y obligatorios, el monto que corresponda al bono de reconocimiento cuando se haga efectivo, si aplica, pago de prestaciones y la rentabilidad que le corresponda del fondo administrativo.
En cuanto al Sistema de Reparto, es un mecanismo de pensión basado en aportaciones definidas que constituyen un fondo común del cual los afiliados en edad de retiro reciben las pensiones definidas por la ley o reglamentación que lo crea.
En este sistema el monto de la pensión asignada a cada beneficiario no guarda relación con el aporte realizado durante su vida laboral.