La reciente legislación de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) introduce un régimen de sanciones administrativas que impone a los servidores públicos que incurren en prácticas contra la ley y las normas el pago de 500 y 1000 salarios mínimos del sector público.

Esta medida se aplica a funcionarios y colaboradores que incurran en faltas durante el desempeño de sus funciones en la administración pública.

La Ley 18-24 regula la operatividad de la Cámara de Cuentas con el fin de modernizar sus procedimientos, optimizar las herramientas para alcanzar sus metas y reforzar el régimen de sanciones administrativas.

El artículo 90, que trata sobre las Infracciones Administrativas, establece que la severidad de una infracción dictará el monto de la multa correspondiente. Este principio, según la legislación, asegura que las penalizaciones sean proporcionales a la naturaleza y severidad de la infracción cometida.

De acuerdo con la normativa, las sanciones mencionadas en este artículo se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o de cualquier indicio de responsabilidades penales que pudiera corresponder, así como de otras sanciones disciplinarias establecidas en otras leyes.

Esta medida se implementará para los servidores de entidades gubernamentales, incluyendo organismos y poderes del Estado, que infrinjan la ley a través de acciones o inacciones específicas, indica la legislación de la CCRD.

Existen 31 infracciones por las cuales un funcionario o colaborador podría ser amonestado con una sanción de quinientos salarios mínimos para la falta más simple, y de mil salarios mínimos para la más grave.

Faltas que deben evitar cometer servidores públicos

1) Cometer abuso de autoridad en el ejercicio de su cargo;

2) Exigir o recibir dinero, premios o recompensas por cumplir sus funciones con prontitud o preferencia;

3) Permitir la violación de la ley, de normativas específicas emitidas por las instituciones del Estado, o de normas de carácter generalmente obligatorias, expedidas por autoridad competente, inclusive las que se refieren al desempeño de cada cargo;

4) Proceder de la manera indicada en el numeral anterior en lo referente a los sistemas de planificación, administración de bienes o servicios, inversiones públicas, administración de recursos humanos, gestión financiera y administrativa;

5) Contraer compromisos y obligaciones por cuenta de la institución del Estado a la que representen o en la que prestan sus servicios, en contravención con las normas respectivas y sin sujetarse a los dictámenes de la ley, o insistir ilegalmente en una orden que haya sido objetada previamente;

6) No adoptar de manera inmediata las acciones correctivas necesarias una vez que hayan conocido el informe del auditor interno o externo, o de disposiciones emitidas por el organismo de control;

7) No proporcionar oportunamente la información pertinente o no prestar la colaboración requerida a los auditores gubernamentales y a los organismos de control;

8) Determinar o recaudar ilegalmente ingresos del Gobierno Central o de cualquier institución del Estado;

9) No efectuar el ingreso oportuno a las arcas públicas de cualquier recurso o bien recibido y que corresponda al Estado y a sus instituciones, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el Código Penal y otras leyes para este tipo de acción;

10) Disponer o ejecutar, sin tener autoridad para ello, el cambio de planes, programas y estipulaciones relativas a la ejecución de los contratos;

11) Exigir sumas de dinero no previstas en la ley y en las normas reglamentarias, o recibir regalos, pagos o recompensas por la prestación de sus servicios;

12) No extender los recibos en forma legal, relativos a sumas recaudadas, en el cumplimiento de sus funciones;

13) Permitir, por acción u omisión, que se defraude a la entidad u organismo;

14) Determinar o recaudar ilegalmente ingresos del fisco o de las demás entidades y organismos del sector público;

15) No investigar las faltas de sus subalternos o dejar de imponerles las sanciones pertinentes;

16) Permitir retardo injustificado en la recaudación de los ingresos, por no haber realizado, dentro de los plazos legales, todas las gestiones conducentes a la percepción de tales ingresos, incluyendo la acción judicial correspondiente;

17) No depositar íntegros e intactos, en cuenta bancaria oficial, los valores cobrados, dentro de los plazos señalados;

18) Ordenar el depósito de los fondos públicos o cualesquier otros que el Estado sea responsable, en cuentas corrientes distintas de aquellas a que legalmente corresponden;

19) No exigir a los proveedores la entrega oportuna total de los bienes o suministros, en la cantidad y calidad que hayan contratado las entidades y organismos del sector público previamente a la cancelación de su valor;

20) Efectuar desembolsos sin haber verificado el control previo al gasto y al desembolso;

21) Firmar cheques en blanco o pagar en dinero efectivo, cuando deban hacerlo por medio de cheques nominativos;

22) Autorizar o expedir el nombramiento de una persona que no reúna los requisitos para el cargo o función de que se trate;

23) Hacer o aprobar asientos contables, certificados o estados financieros falsos;

24) No establecer ni mantener el control interno, de acuerdo con esta ley y demás disposiciones aplicables;

25) No guardar la confidencialidad exigida por la ley;

26) Negar la colaboración exigida por la ley a los auditores gubernamentales;

27) Permitir la violación de las disposiciones legales e incumplir las funciones, atribuciones, deberes y obligaciones propias de su cargo;

28) No transferir los fondos retenidos en los plazos establecidos;

29) Utilizar los fondos públicos o provenientes de retenciones para beneficio personal o de terceros;

30) No establecer ni aplicar indicadores de gestión y medidas de desempeño para evaluar tanto la gestión institucional o sectorial como el rendimiento individual de sus servidores;

31) Las demás que estén previstas en otras disposiciones legales.