El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó este lunes de manera definitiva la resolución que regula el procedimiento para el voto manual y el escrutinio manual, la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados desde los colegios electorales para las elecciones presidenciales, congresuales y municipales correspondientes al año 2024.

Esta nueva resolución figura con el no. 10-2023 y sustituye la resolución preliminar no. 34-2022.

La JCE tomó la decisión una vez socializada la propuesta de resolución con las organizaciones políticas y tras realizar audiencias públicas con los representantes de ellas, en un Pleno integrado por Román Andrés Jáquez Liranzo, presidente y los miembros titulares Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Patricia Lorenzo Paniagua, Samir Rafael Chami Isa, asistidos por Sonne Beltré Ramírez, secretario general,

Del mismo modo, "en virtud de la modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19, por la vigente 20-23, el órgano electoral tuvo a bien adaptar la propuesta de resolución a la norma vigente", expresó una nota de prensa de la instancia electoral.

En ese sentido, la resolución indica que, "una vez contado los votos, la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados se hará desde cada colegio electoral ubicado en los recintos electorales".

Actas saldrán cuadradas

La JCE indicó que "el objetivo de esta resolución es que desde cada colegio electoral salgan las actas cuadradas y que no salga ni una sola acta descuadrada”, esto para evitar el caos en las Juntas Electorales.

El proceso de escrutinio será realizado por niveles. En consecuencia, después de la primera inspección para verificar que todas las boletas se encuentren en la urna que corresponde, las mismas no podrán abrirse hasta tanto inicie el proceso de escrutinio correspondiente a cada nivel de elección.

La resolución 10-2023, "a los fines de garantizar un ejercicio de transparencia en los colegios electorales", indica que "los/as miembros y delegados/as, así como los observadores de escrutinio que deseen hacerlo podrán utilizar sus respectivos aparatos celulares exclusivamente para grabar las incidencias del proceso de escrutinio y el relativo a la digitalización, escaneo y transmisión de los resultados electorales desde los recintos",