La nueva ley que establecerá y regulará la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI) fue aprobada en ambas cámaras del Congreso Nacional.
Esta normativa, según reza en sus disposiciones, hará más eficiente el combate contra la corrupción administrativa, el lavado de activos y otras variantes del crimen organizado.
La recién aprobada normativa, faculta al organismo coordinar operaciones con la Procuraduría General de la República y el sistema bancario nacional para recopilar y analizar información sobre actividades económicas, que resulten sospechosas de narcotráfico o corrupción en el Estado.
La operativa del DNI consistirá en la creación del Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), que estará formado por los organismos y órganos independientes entre sí y coordinados funcionalmente, encargados de llevar a cabo labores de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional (y la lucha contra el crimen organizado).
“La Dirección Nacional de Inteligencia es el órgano coordinador del Sistema Nacional de Inteligencia, correspondiéndole coordinar las actividades de inteligencia y contrainteligencia relacionadas con la seguridad nacional que realicen los organismos militares, policiales y financieros del Estado, conforme al Plan Anual de Inteligencia y los objetivos que trace el órgano coordinador, sin perjuicio de las respectivas leyes que regulan a cada institución del SIN”
Se podrán obtener todos los datos de carácter público necesarios de las instituciones del Estado y empresas privadas, que se encuentran en su base de datos y acceder de forma automática a las que se produzcan tecnológicamente y a través de las telecomunicaciones. Lo cual posibilitaría un respaldo significativo en los procesos de investigación de ilícitos por parte de la Procuraduría General.
La ley, que será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación, autorizó a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a entregar información requerida por las autoridades de inteligencia, conforme el procedimiento y limitaciones establecidos en la Ley 155-17 sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, excepto, varios artículos que modifican la Ley 196-11.
La Dirección Nacional de Inteligencia, conforme a la nueva ley, requerirá que las instituciones gubernamentales, durante una investigación o en el ejercicio de sus funciones, proporcionen de inmediato cualquier información relevante para la seguridad nacional.
Sin embargo, la normativa establece que las informaciones a entregar al DNI se realizarán con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y en las leyes que regulan el sistema electoral dominicano.
Para conformar el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, se modificó el numeral 8 del artículo 90 de la Ley 155-17, derogando la 7-.02, con excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33, los cuales fueron reformados en la Ley 196-1.
Una vez promulgada la legislación, el comité estará integrado por el Ministerio de Hacienda, que lo presidirá; el Procurador/a General de la República, el ministro de Defensa, el presidente del Consejo Nacional de Drogas; así como los superintendentes de Bancos y de Valores, y el director del DNI.
El documento establece que la secretaría técnica del comité será desempeñada por el director de la Unidad de Análisis Financiero; sin embargo, participará en las reuniones con voz, pero sin derecho a voto.
La pieza, aprobada en pasado mes de diciembre en la Cámara de Diputados, que ya había sido aprobada en 2022 por el Senado de la República, contempla sanciones de hasta tres años de prisión y multa que pudieran alcanzar 15 salarios mínimos, para quien oculte información requerida por la Dirección Nacional de Inteligencia en sus investigaciones.
Estas mismas sanciones, según la nueva ley, aplica para quienes destruya o divulgue información considerada como secreto oficial por las autoridades del DNI.
La Dirección Nacional de Inteligencia, conforme a la nueva ley, requerirá que las instituciones gubernamentales, durante una investigación o en el ejercicio de sus funciones, proporcionen de inmediato cualquier información relevante para la seguridad nacional, al organismo mencionado.
La nueva ley establecerá que el DNI ya no será una dependencia de las Fuerzas Armadas una vez entre en vigor, y estará bajo la dirección del presidente de la república.