El juez de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, aplazó para el próximo sábado a las 9:00 de la mañana la solicitud de medida de coerción contra los implicados en el caso de supuestos desfalco en el Ministerio de Agricultura.
Se trata de Julio Enrique Domínguez Solano (Julito o El Carnal) y Antonio José Paredes Elizondo, a quienes el Ministerio Público los acusa de asociación de malhechores, desfalco y otros delitos contra el Estado.
El fiscal Ernesto Guzmán informó que los encartados operaban mediante mediante la realización de transferencias bancarias ilícitas, usando un usuario de netbanking asignado al viceministerio de Agricultura.
Detalló que hasta este punto de la investigación dichas transacciones ascienden a casi cuatro millones de pesos, este dinero iba dirigido a Paredes Elizondo y esta retornaba a Domínguez Solano, quién es hijo del viceministro de esa entidad.
Defensa califica proceso como pírrico
El representante legal de los detenidos, Marino Elsevyf, calificó el caso como " pírrico " y argumentó que el órgano persecutor a actuado buscando las pruebas.
Explicó que "el Ministerio Público señala un desfalco de dos millones cuatrocientos veinte mil pesos, de un presupuesto que tiene Agricultura de nueve mil doscientos millones de pesos" y aseguró que este proceso se trata de enfrentamientos políticos de grupos internos del Partido Revolucionario Moderno.
El Ministerio Público depositó ayer el expediente que consta de 66 páginas, en donde acusa a Julio Enrique Domínguez Solano de cometer comisión de los delitos de coalición de funcionarios, desfalco, usurpación de funciones y asociación de malhechores.
También, lo acusa de violación a los artículos 5, 6 y 14 de la Ley número 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así como el 66 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
En tanto, Antonio José Paredes Elizondo enfrenta cargos por violación al artículo 146, numeral 1, de la Constitución de República; artículos 123, 124, 171 y 172 del Código Penal. Además, por coautoría en las conductas delictivas tipificadas en los artículos 5, 6 y 14 de la Ley número 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.